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miércoles, 4 de mayo de 2016

Perredeístas harán convención en Europa


MADRID, España.- Surge en España un movimiento de dirigentes perredeístas en pro-de celebrar sus convenciones en septiembre del 2013, según adelantó César Domínguez, vocero, quien además señaló que están contactando todas las seccionales europeas para tales fines.
Afirmó que harán la convención bien sea convocada por la Dirección Nacional o por ellos mismos, ya que en septiembre del 2009 fue la última convención donde salieron electos y  ya concluyó su período, por lo que no pueden continuar con esta situación por más tiempo, y que además tienen que escoger al candidato Presidencial, así como los candidatos a Senadores, Diputados, Alcaldes y Regidores.
Aseguró que es un mandato de estatutario, no es un invento de nadie, son nuestras propias leyes y reglamentos que lo disponen y aquí en Europa lo vamos a cumplir al pie de la  letra.
“Nuestras razones además de tener todo el peso institucional y estatutario tienen el peso de la necesidad del pueblo dominicano que nos exige responsabilidad para representarlo en sus necesidades”, indicó.
“Porque tenemos responsabilidad de gobierno municipal y al mismo tiempo responsabilidad de oposición”, añadió Domínguez.
Proponen que la fecha sea para el último domingo de septiembre, es decir el 30 de septiembre 2013, coincidiendo con la última convención de hace cuatro años.
“El segundo domingo de mayo del 2016 serán no sólo elecciones generales, sino también elecciones congresuales y municipales y no podemos dejar para última hora la elección de nuestras autoridades y nuestros representantes”, finalizó.

domingo, 18 de noviembre de 2012

“A la patria no se le usa, se le sirve” Juan Bosch

 “A la patria no se le usa, se le sirve” Juan Bosch

Ellos también tienen derecho a manifestarse, a salir a la calle y defender lo que a ellos les de la gana de defender, excepto eso: pretender que nosotros nos acobardemos y pasemos al silencio y huyamo
s o nos escondamos y titilemos de miedo ante la gravedad de sus insultos, el poder depredador de sus jefes y la mascarada mediática de los que se creen dueños de lo que el pueblo tiene que saber o no debe conocer nunca.

Los peledeístas, reformistas y demás menganos pueden montar el circo más rimbómbate de todos. Venirse a pie desde Dajabon a las mismas entrañas de la capital, comprar a todos en los gremios criminales del transporte, blindar con el aparataje asesino y corrupto de la policía las guaridas de Alí Baba y su sequito de ladrones. Si, ellos tienen derecho a manifestarse…

Igual pueden repatriar a sus embajadores, a sus putas y señoras, a sus alguaciletes de la pompa religiosa, ante todo la romana, apostata y bandida, para que llenen los diarios con sus defensas a toda honra. Ellos pueden, tienen derecho.

Qué se manifiesten magnánimos, paladines e intelectuales del remiendo. Qué todos ellos inunden de sus verdades el abismo financiero de las miserias del pueblo. Qué los de los otros partiduchos bisagras también actúen, qué llamen a su militancia, esa robusta militancia que tantas atenciones y bondades reciben de los supremos administradores de la cosa pública.

Qué apeguen las luces cuando se emitan los discursos no favorables, los acusatorios, los dignos, los que piden justicia, cambio, amor patriótico. Qué intervengan teléfonos, desestimen querellas, aprueben nuevas tragedias, otras orfandades. Que igual metan por lo bajo de las puertas esas amenazas de muerte, ese “cállate la boca, no hables”.

Qué lo disfruten mientras puedan, ojalá y les aproveche. Igual nosotros, igual la dignidad, igual el pueblo y la decencia y la juventud y los del arte y los de la cultura y los profesionales y los estudiantes y los dominicanos ante todo haremos lo nuestro, gritaremos patria regresando como río desbordado por su antiguo cauce libertario!

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Dominicanos en España protestan contra el paquetazo fiscal

MADRID, España. El Partido Revolucionario Dominicano aquí entregó un documento de protesta por la promulgación de la reforma fiscal, mejor conocida como "El Paquetazo" en la sede de la embajada de la República Dominicana.

La  entrega la hizo   una comisión integrada por el presidente federal PRD Europa, Héctor García, Geraldo Alemán, Manolo Santana, Víctor Hernández Fernández y Rayfied Singleton.

El documento fue recibido por el actual embajador dominicano en persona, César Medina.

Además de la entrega del documento ante el embajador dominicano en Madrid, también la seccional del PRD en Valladolid convocó a una tarde de luto y dolor en una importante plaza de la capital de Castilla y León.

Dicha actividad fue convocada por Clara Perdomo, presidente de dicha seccional, donde se congregaron decenas de compatriotas vestidos de negro y portando velas prendidas en señal de indignación por los hechos que arrastran al país al borde del precipicio, según informó.

Estas protestas coinciden con la visita del presidente Danilo Medina, a España, quien participará en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, a celebrarse los días 16 y 17 del corriente mes en la ciudad de Cádiz.

Estas protestas no se hicieron ante la presencia del Presidente de la República, debido a que Medina tiene previsto llegar a las 7:45 horas de la mañana de este jueves al aeropuerto de Barajas.

diario libre

COMITÉ FEDERAL EUROPEO RECHAZO AL PAQUETAZO FISCAL


COMITÉ FEDERAL EUROPEO

PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO

DOCUMENTO DE RECHAZO AL PAQUETAZO FISCAL Y DE APOYO AL SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA DEL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LEONEL FERNÁNDEZ, DEL SENADOR FELIX BAUTISTA, DEL EX-MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, VÍCTOR DÍAZ RÚA, Y CASTIGO A LOS CULPABLES DEL VIL ASESINATO DEL ESTUDIANTE DE MEDICINA EN LA UASD, WILLIAM FLORIÁN RAMÍREZ.

El Comité Federal Europeo, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), rechaza de manera firme y categórica, la Reforma Fiscal presentada por el desgobierno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y aprobada por la mayoría mecánica de la Cámara de Diputados, de forma apresurada e ilegítima.

Manifiesta, el apoyo decidido del sometimiento a la justicia del ex-presidente de la República Leonel Fernández, del Senador Feliz Bautista, del ex-Ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, y ejemplar castigo a los culpables del vil asesinato del estudiante de medicina en la UASD, William Florián Ramírez.

Demanda, que la Ley de Reforma Tributaria no sea aplicada, y que, en cambio se envíe al Congreso Nacional una iniciativa procurando su derogación, y que, el Presupuesto General del Estado para el 2013 sea elaborado sin contemplar impuestos adicionales, garantizando así el cumplimiento de la Ley 66-97 que obliga a destinar a la educación un mínimo de 4% del Producto Interno Bruto (PIB).

Condena, la forma irresponsable en que el Congreso Nacional ha dirigido el proceso de la Reforma Tributaria, sin permitir un debate legítimo, lo cual es un paso riesgoso para la democracia, por las consecuencias que ello puede generar, constituyendo una violación flagrante al Artículo 77 (numeral 4) de la Constitución de la República, que establece: "Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas".

La Reforma Tributaria -cocinada al vapor- persigue tapar el profundo hoyo del déficit fiscal de más de 400 Mil Millones de pesos acumulados en la administración del ex-presidente Leonel Fernández, sin tomar las medidas para corregir los factores que provocaron ese déficit y sancionar a los culpables del desorden que lo provocaron.

En esa virtud, apoya la presentación de un Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Tributaria, a través del Tribunal Constitucional, bajo las iniciativas de Organizaciones y Sectores de la Sociedad opuestos al Paquetazo Fiscal impuesto a sangre y fuego por el gobierno.

La aprobación de este proyecto de Reforma Fiscal por una mayoría simple en la Cámara de Diputados, es violatorio a la Constitución de la República (en su Artículo 112) que establece que las leyes impositivas son orgánicas porque reglamentan derechos fundamentales, por lo que deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

Es por ello que, las denuncias presentadas sobre el fraude fiscal, están basadas en visibles violaciones a la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto General del Estado y al Artículo 262 del Código Penal, por considerar que el déficit de 187 Mil Millones de pesos es injustificable, ya que en el país no ha ocurrido una catástrofe natural que provocara tan elevado gasto en tan pocos meses.

En los casos del Senador Feliz Bautista y el ex-Ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, deben indagarse las sobrevaluaciones de obras como las realizadas en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la remodelación del Palacio de Bellas Artes, la Reconstrucción de la Biblioteca Nacional, realizadas a través de la Oficina Supervisora de Obras del Estado que dirigía el ahora Senador Félix Bautista, y de Obras Públicas que tuvo como último Ministro a Víctor Día Rúa.

La mayor parte de los 187 Mil Millones de pesos de déficit fiscal, fueron desembolsados por el gobierno del presidente Leonel Fernández, entre enero y mayo de 2012, por lo que evidencia que ha habido corrupción para favorecer el clientelismo político, a sus asociados políticos, con las nominillas y otros múltiples gastos que violan la Ley General de Presupuesto del Estado y la Constitución de la República.

Durante esos pocos meses en que se gastó ese inmenso caudal de dinero -muy por encima del Presupuesto aprobado por el Congreso Nacional- ningún Contralor o funcionario del gobierno del PLD se ha atrevido a decir que se ha violado la Ley.

Es visible que, entre las finanzas del gobierno y las del PLD hay vasos comunicantes, pues, no es una coincidencia que durante la pasada contienda electoral, el tesorero del PLD fuera el Ministro de Obras Públicas.

En dicho sometimiento a la justicia, concurren hechos justificativos de los que pueden derivarse responsabilidades penales.

El Código Penal prevée penas de reclusión en perjuicio de todo funcionario que contraríe la ejecución de las leyes.

El Artículo 44 de la Ley 423-06, Oorgánica de Presupuesto, señala que las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional, constituyen el límite máximo de gasto de que pueden disponer las instituciones públicas, y que esa misma Ley les prohíbe a los funcionarios comprometer recursos si previamente no han sido recibido la asignación presupuestaria para cubrirlos.

Asimismo, el Artículo 5 de la Ley 86-11 establece que "el funcionario público que a sabiendas de la indisponibilidad de fondos presupuestarios, ordenare la adquisición de bienes o contratación de obras y servicios que no hayan sido previamente consignados en el Presupuesto de la institución y aprobado según la Ley, incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será pasible de las sanciones previstas en la Ley".

El Déficit Fiscal implicó que los gastos realizados en los primeros ocho (8) meses de este año 2012, superaron excesivamente los ingresos presupuestados, lo que a su vez significa que en lugar de atenerse a las partidas aprobadas, el Poder Ejecutivo violó, sin ignorarlo, el tope de gasto que el Congreso le fijó en la Ley General de Presupuesto del 2012.

El Artículo 80 de la Ley 423-06 prevée que los responsables de afectar recursos sin apropiaciones presupuestarias son susceptibles de ser juzgados y sancionados con arreglo al derecho común y, es aquí donde entran en juego los Artículos 123, 124, 166 y 167 del Código Penal. Los primeros dos (Arts. 123 y 124) castigan con penas de reclusión mayor a los funcionarios públicos que convengan disposiciones que violen o contraríen la ejecución de las leyes; en tanto que, los dos últimos (Arts. 166 y 167) de dicho Código Penal, contemplan la degradación cívica como sanción a los funcionarios que infrinjan la Ley en el desempeño de sus cargos.

Finalmente, EL COMITÉ FEDERAL EUROPEO, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO, le solicita al Gobierno que pare la violencia contra los ciudadanos, que han decidido salir a la calle a protestar para corregir lo que está mal.

Hoy, en este preciso momento, EL COMITÉ FEDERAL EUROPEO, rinde un tributo de admiración y profundo respeto a la memoria del estudiante de medicina, WILLIAM WANDER FLORIÁN RAMÍREZ, asesinado vilmente por las fuerzas represivas del gobierno, mientras se encontraba en el recinto de su Universidad Autónoma de Santo Domingo. Para éste mártil un minuto de aplauso!!!.



LIC. HÉCTOR GARCÍA

Presidente del Comité Federal Europeo.

Madrid, 13-11-12

domingo, 11 de noviembre de 2012

Convocatoria a Todos los Dominicanos en Europa


Convocatoria a Todos los Dominicanos en Europa
Unidos somos más
En Contra de la Reforma Fiscal y el Asesinato del Estudiante William Wander Floriàn Ramírez
A todos los dirigentes de nuestro Glorioso Partido Revolucionario Dominicano en Europa. Convocar a la militancia a realizar actividades simultáneas este martes 13  de noviembre a partir de las 11:00 a.m., en las Embajadas y los Consulados de la República Dominicana en toda Europa, en repudio a la llegada del Presidente Danilo Medina a la Cumbre en la Ciudad de Cadis, España; dejando el país en efervescencia social por la aprobación del paquetazo fiscal.
Estas manifestaciones deben realizarse en las Embajadas y Consulados de Europa y en los lugares que no existan instituciones gubernamentales, realizar actos de repudios en los parques.
Vamos a juntarnos hermanos dominicanos con pancartas, con toda la familia, vestidos de negro, nuestro país está en un momento de indignación, de engaño y de luto, gracias al Partido de la Liberación Dominicana.
Desde Europa podemos repudiar todo lo que está pasando en nuestro país y solidarizarnos con nuestros familiares, amigos y todo el Pueblo dominicano, el engaño y la burla también nos afecta a los  que no estamos en el territorio de la República Dominicana.


Héctor García
Presidente Comité Federal Europeo
Partido Revolucionario Dominicano

jueves, 28 de junio de 2012

PRD en Europa se solidariza con la marcha hacia el Palacio Nacional



El Comité Federal del PRD en Europa se solidariza con la marcha hacia el Palacio Nacional, que realizarán ex trabajadores de la industria azucarera estatal que reclaman se les asignen pensiones. La marcha la encabeza la dirigente y Ex Vice-Presidenta de la Republica Dominicana por el PRD, Dra. Milagros Ortiz Bosch y la Regidora del ayuntamiento de Santo Domingo del PRD Consuelo despradel. La marcha fue convocada para el próximo miércoles a las 9:00 de la mañana. El punto de partida será el parque Independencia del Distrito Nacional.
Seguimos vigilante desde Europa, ante los abusos que comete el gobierno indolente del PLD. Pueblo Dominicano Despierta!! que estamos frente a una dictadura feroz, sanguinaria y despiadada, dispuesta a lo que sea con tal de permanecer en el poder ante la mirada de los que pueden impedir que siga el atropello, por eso nos tendrán de frente con una oposición dura ante el maltrato a nuestra gente.
"Un pueblo sin memoria está condenado a repetir su historia."

Atentamente
Hector Garcia
Presidente Comite Federal del PRD Europeo

domingo, 24 de junio de 2012

Símil entre dictadura en Rep. Dominicana del ayer y de hoy.



RAFAEL LEÓNIDAS TRUJILLO MOLINA 1930-1961 (dictadura del ayer).
Su gobierno era de característica dictatorial por esto tuvo que enfrentar diversos movimientos de oposición, entre los hechos de su gobernación cabe mencionar:
1. Creó el partido dominicano;
2. Se apodero de la mayoría de las empresas;
3. Contribuyo a crear una nueva clase social ligada a él exclusivamente;
4. Alternó el poder con personas que le eran incondicional;
5. Manejó la economía del país a su antojo;
6. Desde los inicios recurrió a la represión política y suprimió las libertades públicas.
7. Utilizó el Estado para su provecho personal.
8. Realizó cambios en su gabinete por razones de estrategia política cuando quería simular  que era un demócrata y que respetaba al pueblo y las leyes del país.

9.  El régimen de Trujillo monopolizó la actividad partidista con la creación, desde sus comienzos, de su propio partido que fue conocido como el Partido Dominicano. Valiéndose de presiones psicológicas y manipulando el miedo, logró que se inscribieran en él una gran cantidad de personas, incluyendo algunos de sus más fervientes opositores. La misión política de tal entidad no era otra que materializar los deseos de Trujillo. La exaltación de su personalidad fue uno de sus aspectos fundamentales, junto a la justificación histórica de su llegada al poder político. En una especie de culto a la personalidad se le hizo sentir y creer al pueblo dominicano que necesitaba de un conductor mesiánico y casi sobrehumano que condujera su destino.
10. Se utilizó ampliamente la figura del anticomunismo para agredir a los opositores del régimen y así se justificaban las persecuciones políticas. Trujillo supo, valiéndose de toda clase de artimañas, principalmente del temor, obtener la colaboración de los núcleos de intelectuales, hasta el extremo de desaparecer la producción literaria que no era afecta al régimen. Todo estaba controlado y el mensaje ideológico que recibía el pueblo a través de la prensa radial, escrita, televisada, en las escuelas y hasta en las iglesias, era una justificación del régimen y una exaltación de la personalidad de Trujillo que fue llamado el "Jefe" y también "Benefactor de la Patria Nueva". 
11. Surgió una casta de adulones cuyo principal interés parecía ser la alimentación del ego de Trujilllo. Así las cosas, en el año de 1935 Mario Fermín Cabral propone que se cambie el tradicional nombre de la capital del país, Santo Domingo, por el de Ciudad Trujillo. Se erige el Obelisco para conmemorar la barbaridad. Este mismo individuo, fungiendo como presidente del Partido Dominicano, ideó el símbolo de la palmita que posteriormente lo identificó, convirtiéndose prácticamente en una especie de documento de identidad que toda persona debía portar consigo la pena de ser castigado hasta con la cárcel.

12. Entre las cosas positivas que pueden mencionarse en relación con el régimen de Trujillo debe mencionarse cierto desarrollo urbano. La ciudad capital fue reconstruida tras el devastador paso de un feroz huracán llamado San Zenón que prácticamente la destruyó, se construyeron y repararon carreteras, se levantaron puentes, se edificó el aeropuerto en Santo Domingo.

13. En los últimos años de la tiranía trujillista se incrementó el número de persecuciones y asesinatos, se establecieron centros de tortura en varios puntos del país. En esta última etapa del régimen se destaca de manera especial la muerte, el 25 de noviembre de 1960, de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal Reyes, asesinadas en compañía de su chofer Rufino de la Cruz Disla cuando regresaban de visitar a sus esposos, encarcelados por razones políticas en Puerto Plata. La atmósfera en el país era prácticamente irrespirable.


LEONEL FERNANDEZ REYNA Y EL PLD  (dictadura de HOY).
Juzgue usted estimado lector, no se engañe y dígale a su propia conciencia si el PLD no esta repitiendo la misma historia. 
1. Control de todos los poderes del estado. (ejecutivo, legislativo y judicial).
2. creación de un gobierno totalitario.
3. control de la Junta Central Electoral.
4. Control del Tribunal Supremo Electoral.
5. Control de los medios de comunicación.
6. imposición antes la voluntad del pueblo.
7. Quiere destruir la oposición, atentando contra la democracia.
8. Quiere destruir los partidos, atentando contra la democracia. 
9. Violación de leyes.
10. Abuso del uso de los fondos del estado.
11. Alternancia del poder con sus fieles. 
12. Alteraciones en los padrones.
13. Abuso de las fuerzas del orden público.
14. Utilizó el Estado para su provecho personal.
15. Perpetuarse en el poder de manera fraudulenta.
16. etc. etc.
Como dijo Jesus Feris Iglesia: 
Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura, antes de alcanzar tan excelso reconocimiento declaró, tal vez por primera vez, el término “dictadura perfecta”, en un encuentro de intelectuales en la ciudad de México sobre “El siglo XX: la experiencia de la libertad”.  Dijo, refiriéndose al PRI de ese país, “es la dictadura camuflada”. “Tiene las características de la dictadura: la permanencia, no de un hombre, pero sí de un partido. Y de un partido que es inamovible”. A seguidas continuó diciendo, “que haya en América Latina ningún caso de sistema de dictadura que haya reclutado tan eficientemente al medio intelectual, sobornándole de una manera muy sutil”... termino la cita. Asimismo, Octavio Paz, le llamó a la dictadura del PRI, “El ogro filantrópico”. Vargas Llosa,  al hablar de la dictadura perfecta,  no se refirió que el PRI controlaba a los partidos de la oposición, sobre todo al más grande de ellos, para su dominación por tantos años, como en efecto hizo, sin embargo para hablar de dictadura perfecta tuvo que haber dominación de la oposición.

Los dominicanos no permitiremos que se implementen nuevas dictaduras aunque estas lleven el camuflaje de ser dictaduras constitucionales. Dominicanos en pie de lucha, sal a la calle, reclama tus derechos, no al silencio...

Dr. Omar Guillermo Henríquez


miércoles, 20 de junio de 2012

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL


CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece la figura del Tribunal Superior Electoral como “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre estos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”;



CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República establece la forma en que estará integrado el Tribunal Superior Electoral y deja a una Ley orgánica, su organización, funciones y competencias;


CONSIDERANDO TERCERO: Que el numeral séptimo de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República establece que “Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbentes”;


CONSIDERANDO CUARTO: Que el numeral octavo de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República establece que “Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto de 2016”;


CONSIDERANDO QUINTO: Que la democracia representativa conlleva en sí misma el ejercicio supremo del voto popular y por consiguiente, obliga a la creación y estructuración de órganos estatales que garanticen la diafanidad de toda elección, más allá del ente organizador, permitiendo así que sea preservada la decisión colectiva, principalmente ante conflictos jurídicos surgidos de los actos de las asambleas electorales y las decisiones de los partidos políticos y la conculcación de derechos fundamentales, especialmente los políticos.


VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010;

VISTA: La Ley No.275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997, Ley Electoral y sus modificaciones;

VISTA: La Ley No.437-06, de fecha 30 de noviembre de 2006, que Instituye el Recurso de Amparo.



HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:

1. Regular el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral;

2. Definir su categoría institucional y garantizar su independencia y autonomía;

3. Establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades;

4. Establecer las normas generales respecto del procedimiento contencioso electoral y toma de decisiones por parte del tribunal, y

5. Consagrar las facultades contenciosas electorales de las Juntas Electorales.


CAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL


Artículo 2.- Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen.

Párrafo.- El presupuesto ordinario del Tribunal Superior Electoral es presentado al Poder Ejecutivo dentro del período destinado para ello y de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica de presupuesto.


Artículo 3.- Máxima autoridad. El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución.


Artículo 4.- Sede institucional. El Tribunal Superior Electoral tiene su asiento en el Distrito Nacional, y su jurisdicción se extiende a todos aquellos asuntos en el ámbito de su competencia relacionados al proceso electoral ocurridos en el territorio nacional o en los centros de votación en el exterior.


SECCIÓN I
DE LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL


Artículo 5.- Integración. El Tribunal Superior Electoral estará integrado de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período de cuatro años.

Párrafo I.- El Consejo Nacional de la Magistratura decidirá cuál de ellos ocupará la presidencia, conforme lo establece la Constitución de la República.


Párrafo II.- Cada juez electoral tendrá un juez suplente que será electo de forma conjunta y ejercerá sus funciones por igual período.


Artículo 6.- Requisitos. Para ser juez o suplente del Tribunal Superior Electoral se requiere:

1. Ser dominicano, de nacimiento u origen;
2. Tener más de treinta años de edad;
3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
4. Ser licenciado o doctor en derecho con no menos de doce años de ejercicio, de docencia universitaria del derecho o de haber desempeñado por igual tiempo, funciones de juez dentro del Poder Judicial o representante del Ministerio Público, y
5. Haber realizado estudios en asuntos electorales o en derecho público.


Párrafo I.- El tiempo desempeñado en cualquiera de las funciones indicadas en el numeral 4) del presente artículo podrá acumularse.


Párrafo II.- Los miembros y el personal del Tribunal no podrán intervenir en actividades o reuniones de índole política.


Párrafo III.- El ejercicio del cargo de juez del Tribunal Superior Electoral es a tiempo completo y de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra función, excepto con la docencia universitaria.


Artículo 7.- Elección de la Presidenta o Presidente. La Presidenta o Presidente será elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura al mismo momento de conformar el Tribunal y ejercerá la función por todo el período por el cual fue elegido.


Artículo 8.- Desempeño del cargo. El Presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral disfrutarán de sueldos permanentes equivalentes a los de los miembros de la Junta Central Electoral, que se consignarán en el Presupuesto General del Estado.


Párrafo.- Los suplentes de dichos funcionarios disfrutarán de iguales condiciones remunerativas, cuando sean llamados a reemplazar a los titulares en el ejercicio de sus funciones o cuando sean integrados a labores contempladas en la legislación electoral.


Artículo 9.- Principios. Los procedimientos contenciosos electorales reglamentados por el Tribunal, así como los celebrados por las Juntas Electorales seguirán los principios de transparencia, publicidad, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal y con ellas se observarán las garantías constitucionales y legales del debido proceso.




SECCIÓN II
DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 10.- Máxima instancia. La máxima instancia del Tribunal Superior Electoral lo constituye su Pleno, integrado por su Presidente y la totalidad de los jueces titulares. El Pleno del Tribunal Superior Electoral no podrá constituirse en sesión ni deliberar válidamente sin que se encuentren presentes por lo menos tres (3) de sus miembros titulares o suplentes.


Párrafo.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral la resolución de la acción de queja, para el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales, así como para resolver los temas internos de las organizaciones políticas sometidos a su competencia.


Artículo 11.- Votaciones. Las resoluciones y los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los jueces presentes, los cuales sólo podrán votar a favor o en contra del caso conocido quedando imposibilitados de abstenerse en la votación.


Artículo 12.- Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral serán firmados por todos los miembros que estén presentes en la sesión al momento de ser tomados.


Párrafo I.- Si alguno de los miembros no estuviese de acuerdo con la mayoría, puede razonar su voto y hacerlo constar en el acta. La falta de firma de uno de los miembros no invalida el documento.


Párrafo II.- Las decisiones de mero trámite o de carácter administrativo serán firmadas sólo por el Presidente y el Secretario General del Tribunal Superior Electoral.


SECCIÓN III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Artículo 13.- Instancia única. El Tribunal Superior Electoral tiene las siguientes atribuciones en instancia única:

1. Conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley;

2. Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios;

3. Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la ley electoral;
4. Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común;

5. Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección;

6. Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional, y

7. Conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referéndums.

Párrafo.- Para los fines del numeral 2) del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos.



CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES CONTENCIOSAS
DE LAS JUNTAS ELECTORALES


Artículo 14.- Reglamento de procedimientos contenciosos electorales. Para la regulación de los procedimientos de naturaleza contenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral dictará un Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que establecerá los requisitos, formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y que determinará, de conformidad con la presente ley, las demás atribuciones de carácter contencioso de las Juntas Electorales.


Artículo 15.- Atribuciones. Las juntas electorales de cada municipio y del Distrito Nacional tendrán competencias y categoría de tribunales electorales de primer grado, en los siguientes casos:

1. Anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurran las causas establecidas en la presente ley;

2. Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio de uno o más ciudadanos;

3. Las tramitaciones al Tribunal Superior Electoral de las acciones de rectificación de carácter judicial que sean sometidas en las Juntas Electorales de cada Municipio y del Distrito Nacional, y

4. Las demás que le sean atribuidas por el Tribunal Superior Electoral mediante el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.


Artículo 16.-Decisiones. Cuando las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional se apoderan de oficio de cualquier asunto, estarán obligadas a notificar a las partes que pudieran ser afectadas con sus decisiones, a fin de que las partes puedan hacer los reparos de lugar.


Artículo 17.- Recursos. Las decisiones contenciosas de las Juntas Electorales serán recurridas por la parte interesada ante el Tribunal Superior Electoral, conforme a la presente ley y el reglamento dictado por éste a tal efecto.



SECCIÓN I
DE LA ANULACIÓN DE LAS ELECCIONES

Artículo 18.- Anulación de elecciones. Las Juntas Electorales, en función contenciosa, a solicitud de una de las partes podrán anular las elecciones de uno o varios colegios o con respecto a uno o varios cargos, en los casos siguientes:

1. Cuando conste de manera concluyente, por el sólo examen de los documentos, prescindiendo del examen de las boletas, que existe alguna de las causas de nulidad prevista en esta ley;

2. Cuando conste haberse declarado elegida una persona que no sea elegible para el cargo en el momento de su elección, y

3. Si le es imposible a la Junta Electoral determinar, con los documentos en su poder, cuál de los candidatos municipales ha sido elegido para determinado cargo.

Artículo 19.- De la demanda en nulidad. Las votaciones celebradas en uno o más colegios electorales pueden ser impugnadas con fines de anulación por una organización política que haya participado en las elecciones en la jurisdicción correspondiente, por cualquiera de las causas siguientes:

1. Por error, fraude o prevaricación de una Junta Electoral, o de cualquiera de sus miembros, que tuviese por consecuencia alterar el resultado de la elección;

2. Por haberse admitido votos ilegales o rechazado votos legales, en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección;

3. Por haberse impedido a electores, por fuerza, violencias, amenazas o soborno concurrir a la votación, en número tal que, de haber concurrido, hubieran podido variar el resultado de la elección;

4. Por cualquier otra irregularidad grave que sea suficiente para cambiar el resultado de la elección, y

5. También podrá impugnarse la elección por haberse declarado elegida una persona que no fuere elegible para el cargo en el momento de la elección.

Artículo 20.- Procedimiento. Las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones serán incoadas por el presidente del órgano de dirección municipal de la agrupación o partido interesado, o quien haga sus veces, o por el candidato afectado, por ante la Junta Electoral del Municipio correspondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del resultado del cómputo general, a las agrupaciones y a los partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas; o la publicación en la tablilla de publicaciones de la Junta Central Electoral, la difusión en un medio de circulación nacional, o dentro de los dos días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección.


Artículo 21.- Formalidad de la impugnación. Se introducirán por medio de escrito motivado, acompañado de los documentos que le sirvan de apoyo. Dicho escrito se entregará, junto con los documentos, bajo inventario por duplicado, al secretario de la Junta Electoral que deba decidir.

Párrafo.- El secretario dará cuenta inmediatamente al presidente de la misma y al Tribunal Superior Electoral.


Artículo 22.- Notificación de la impugnación. El presidente de la Junta Electoral o la agrupación o partido que intente la acción, o quien haga sus veces, deberá notificarla, con copias de los documentos en que la apoya, a los presidentes de los organismos correspondientes de los otros partidos y agrupaciones que hubieren sustentado candidatura.


Artículo 23.- Inadmisibilidad de la impugnación. No se admitirá acción de impugnación por las causas señaladas en los acápites 1), 2) y 3) del artículo 19, de la presente ley, si los hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado, en el acta del escrutinio del colegio a que se refiere la Ley Electoral y sus modificaciones. La Junta Electoral se limitará, en esos casos, a tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro del plazo establecido en la ley un acta de inadmisión, que no será objeto de ningún recurso.


Artículo 24.- Conocimiento y fallo. La Junta Electoral apoderada conocerá de la acción dentro de los dos días de haberse introducido y fallará dentro de las veinticuatro horas de haber conocido de ella. El fallo será publicado y notificado a las partes interesadas conforme lo disponga el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.


Artículo 25.- Competencias en las infracciones electorales. El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la Junta Central Electoral, las juntas electorales o el Ministerio Público conforme al Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.



SECCIÓN II
DE LAS APELACIONES
Artículo 26.- Forma y plazo. El plazo y la forma para apelar ante el Tribunal Superior Electoral las decisiones de las juntas electorales, en los casos que proceda, será dispuesto por el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, no pudiendo superar las cuarenta y ocho horas cuando se trate de una demanda en anulación del resultado de un colegio electoral.


CAPÍTULO IV
DEL AMPARO Y OTRAS ACCIONES PROCESALES

Artículo 27.- Amparos electorales. El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales, podrá atribuir a las Juntas Electorales competencia para conocer de los mismos mediante el Reglamento de Procedimientos Electorales dictado por éste.


CAPÍTULO V
DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS


Artículo 28.- Atribuciones administrativas para su funcionamiento. Los aspectos de índoles administrativos, la política salarial y de remuneraciones de sus funciones y empleados y la estructura de los departamentos técnicos y administrativos de apoyo a las funciones del tribunal, serán determinados en un reglamento dictado a tal efecto conforme a los siguientes parámetros:

1. El Pleno del Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad administrativa y podrá delegar funciones administrativas en su presidente y órganos de apoyo, los cuales deberán rendir cuentas ante éste;

2. Corresponde al Presidente del Tribunal la convocatoria del Pleno, la formulación de la orden del día, dirigir el debate, precisar el orden de discusión de los asuntos, proponer la votación, disponer del orden de las intervenciones de los miembros y clausurar las sesiones del Pleno conforme el reglamento;

3. Corresponde al Presidente del Tribunal proponer al Pleno la terna para Secretario General;

4. Elaborar el informe anual de labores y presentarlo para remitirlo a las cámaras legislativas;

5. El Presidente es el representante oficial y legal del tribunal para todos los actos de naturaleza institucional y administrativa, y

6. El Presidente es el vocero oficial del tribunal.


Artículo 29.- De los deberes de los jueces del Tribunal Superior Electoral. Constituyen deberes de los jueces integrantes del Tribunal Superior Electoral los siguientes:

1 Integrar el Pleno del Tribunal;

2. Cumplir oportunamente las comisiones que recibieren del Pleno del Tribunal;

3. Concurrir puntualmente y participar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados;

4. Consignar su voto en todos los actos y resoluciones, en especial los de carácter jurisdiccional, y

5. Cumplir con las demás obligaciones y deberes que les imponen la Constitución, la ley y los reglamentos.


Artículo 30.- Suplentes. Son funciones de los jueces suplentes el reemplazar a los principales en su ausencia y cumplir las obligaciones designadas por el Pleno del Tribunal y las normas reglamentarias.


Artículo 31.- Secretaría General del Tribunal Superior Electoral. El Pleno del Tribunal designará un Secretario General de las ternas que le sean sometidas por el Presidente del Tribunal conforme lo dispuesto por la presente ley y el reglamento.

Párrafo I.- El Secretario General estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades de los jueces del tribunal.

Párrafo II.- Los requisitos y funciones del Secretario General se establecerán mediante el reglamento.


Artículo 32.- Minutas y actas. Las minutas, actas y resoluciones del Tribunal Superior Electoral serán elaboradas y custodiadas por la Secretaría General, conforme lo dispuesto mediante reglamento.


Artículo 33.- Votos favorables, concurrentes y disidentes. Cuando hubiere discrepancia en alguna materia, se harán constar los votos favorables y contrarios y los fundamentos de los acuerdos votados.


Artículo 34.- Prohibición de enmiendas. Firmadas las actas y publicadas no podrán ser objeto de ningún tipo de enmienda.


Artículo 35.- Publicación de las decisiones. Todas las decisiones del tribunal deberán ser publicadas, para lo cual serán utilizados los medios físicos y electrónicos que sean dispuestos mediante reglamento, a más tardar el día que siga a aquel en que se hubiere celebrado una sesión.



CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES


Artículo 36.- Parentesco o afinidad. Entre los miembros del Tribunal Superior Electoral no puede haber vínculos de parentesco o afinidad entre sí, hasta el tercer grado inclusive, ni con los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, hasta el primer grado.


Párrafo.- Si al momento de la designación de un miembro titular o suplente no hubiere parentesco con candidatos a cargos electivos en el nivel presidencial, el hecho de que posteriormente exista parentesco o afinidad con algún candidato a la presidencia o vicepresidencia de la República constituye ya un motivo para inhabilitar al titular o suplente durante el período electoral; las reglas de parentesco o afinidad establecidas por la Ley No.41-08, de Función Pública, de fecha 16 de enero de 2008, son aplicables a este caso.


Artículo 37.- Inelegibilidades. Se encuentran impedidos de integrar el Tribunal las y los candidatos a cargos de elección popular y el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.



CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN GENERAL


Artículo 38.- Distritos electorales en el exterior. Para fines de la presente ley y otros asuntos de orden electoral, la Junta Central Electoral creará mediante reglamento, distritos electorales en el exterior con categoría de municipio y quedará a su cargo la designación de los miembros de las Juntas Electorales correspondientes a los mismos.



DISPOSICIÓN FINAL


Artículo 39.- Derogación. Se deroga la Ley No.02-03, de fecha 7 de enero de 2003, que divide la Junta Central Electoral, entre otras disposiciones, así como cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once; años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.




Lucía Medina Sánchez
Vicepresidente en funciones


Kenia Milagros Mejía Mercedes René Polanco Vidal
Secretaria Secretario
RC/cm


DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.



REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.


RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUAN OLANDO MERCEDES SENA,
Secretario Secretario

Ley Orgánica del TSE anexa en su Artículo 13, párrafo referente a su numeral 2


Párrafo.- Para los fines del numeral 2) del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos.”

A las calles dominicanos...


sábado, 16 de junio de 2012

Los dominicanos adquieren la paciencia de Job


Con la suma de los atropellos cometido por el presidente Leonel Fernández y por el futuro 
gobierno ilegitimo de Danilo Medina ahora se adhiere la situación de la ultima decisión del  
TSE. A partir de esta decisión quien controle el TSE controlará los partidos políticos del país, 
base del sistema democrático, confirmándose así las denuncias de amplios sectores de la 
sociedad de que está en marcha la instalación de una dictadura, que niega los derechos 
ciudadanos, individuales y colectivos.
 
No conozco cuanto tiempo, no se, no me imagino cuanto más hace falta para que reclamemosen la única institución y organismo que hasta el momento no responde a la voluntad de los ilegítimos"la calle". 

Denuncias las hemos hecho todas, evidencias sobran, a nadie le sorprende nada porque todos ya conocemos y sabemos el plan de los ilegítimos, los organismos internacionales conocen la situación, los organismos locales responden a los ilegítimos y lo único que vemos es como continua el montaje de una trama para instalar una dictadura constitucional que ya casi alcanza su grado perfecto delante de nuestras narices.
 
¿Cuando iremos a las calles pueblo dominicano, cuando?...
ojala no sea cuando se halla prohibido el derecho a protestar en las vía públicas.
PRD despierta, nunca estarás solo, puedes contar conmigo, un pueblo te apoya. 
Mientras despiertas iré leyendo la paciencia de Job. 

Dr. Omar G. Guillermo Henríquez