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miércoles, 20 de junio de 2012
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece la figura del Tribunal Superior Electoral como “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre estos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República establece la forma en que estará integrado el Tribunal Superior Electoral y deja a una Ley orgánica, su organización, funciones y competencias;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el numeral séptimo de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República establece que “Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbentes”;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el numeral octavo de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República establece que “Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto de 2016”;
CONSIDERANDO QUINTO: Que la democracia representativa conlleva en sí misma el ejercicio supremo del voto popular y por consiguiente, obliga a la creación y estructuración de órganos estatales que garanticen la diafanidad de toda elección, más allá del ente organizador, permitiendo así que sea preservada la decisión colectiva, principalmente ante conflictos jurídicos surgidos de los actos de las asambleas electorales y las decisiones de los partidos políticos y la conculcación de derechos fundamentales, especialmente los políticos.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley No.275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997, Ley Electoral y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.437-06, de fecha 30 de noviembre de 2006, que Instituye el Recurso de Amparo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:
1. Regular el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral;
2. Definir su categoría institucional y garantizar su independencia y autonomía;
3. Establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades;
4. Establecer las normas generales respecto del procedimiento contencioso electoral y toma de decisiones por parte del tribunal, y
5. Consagrar las facultades contenciosas electorales de las Juntas Electorales.
CAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Artículo 2.- Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen.
Párrafo.- El presupuesto ordinario del Tribunal Superior Electoral es presentado al Poder Ejecutivo dentro del período destinado para ello y de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica de presupuesto.
Artículo 3.- Máxima autoridad. El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución.
Artículo 4.- Sede institucional. El Tribunal Superior Electoral tiene su asiento en el Distrito Nacional, y su jurisdicción se extiende a todos aquellos asuntos en el ámbito de su competencia relacionados al proceso electoral ocurridos en el territorio nacional o en los centros de votación en el exterior.
SECCIÓN I
DE LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Artículo 5.- Integración. El Tribunal Superior Electoral estará integrado de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período de cuatro años.
Párrafo I.- El Consejo Nacional de la Magistratura decidirá cuál de ellos ocupará la presidencia, conforme lo establece la Constitución de la República.
Párrafo II.- Cada juez electoral tendrá un juez suplente que será electo de forma conjunta y ejercerá sus funciones por igual período.
Artículo 6.- Requisitos. Para ser juez o suplente del Tribunal Superior Electoral se requiere:
1. Ser dominicano, de nacimiento u origen;
2. Tener más de treinta años de edad;
3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
4. Ser licenciado o doctor en derecho con no menos de doce años de ejercicio, de docencia universitaria del derecho o de haber desempeñado por igual tiempo, funciones de juez dentro del Poder Judicial o representante del Ministerio Público, y
5. Haber realizado estudios en asuntos electorales o en derecho público.
Párrafo I.- El tiempo desempeñado en cualquiera de las funciones indicadas en el numeral 4) del presente artículo podrá acumularse.
Párrafo II.- Los miembros y el personal del Tribunal no podrán intervenir en actividades o reuniones de índole política.
Párrafo III.- El ejercicio del cargo de juez del Tribunal Superior Electoral es a tiempo completo y de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra función, excepto con la docencia universitaria.
Artículo 7.- Elección de la Presidenta o Presidente. La Presidenta o Presidente será elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura al mismo momento de conformar el Tribunal y ejercerá la función por todo el período por el cual fue elegido.
Artículo 8.- Desempeño del cargo. El Presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral disfrutarán de sueldos permanentes equivalentes a los de los miembros de la Junta Central Electoral, que se consignarán en el Presupuesto General del Estado.
Párrafo.- Los suplentes de dichos funcionarios disfrutarán de iguales condiciones remunerativas, cuando sean llamados a reemplazar a los titulares en el ejercicio de sus funciones o cuando sean integrados a labores contempladas en la legislación electoral.
Artículo 9.- Principios. Los procedimientos contenciosos electorales reglamentados por el Tribunal, así como los celebrados por las Juntas Electorales seguirán los principios de transparencia, publicidad, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal y con ellas se observarán las garantías constitucionales y legales del debido proceso.
SECCIÓN II
DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 10.- Máxima instancia. La máxima instancia del Tribunal Superior Electoral lo constituye su Pleno, integrado por su Presidente y la totalidad de los jueces titulares. El Pleno del Tribunal Superior Electoral no podrá constituirse en sesión ni deliberar válidamente sin que se encuentren presentes por lo menos tres (3) de sus miembros titulares o suplentes.
Párrafo.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral la resolución de la acción de queja, para el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales, así como para resolver los temas internos de las organizaciones políticas sometidos a su competencia.
Artículo 11.- Votaciones. Las resoluciones y los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los jueces presentes, los cuales sólo podrán votar a favor o en contra del caso conocido quedando imposibilitados de abstenerse en la votación.
Artículo 12.- Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral serán firmados por todos los miembros que estén presentes en la sesión al momento de ser tomados.
Párrafo I.- Si alguno de los miembros no estuviese de acuerdo con la mayoría, puede razonar su voto y hacerlo constar en el acta. La falta de firma de uno de los miembros no invalida el documento.
Párrafo II.- Las decisiones de mero trámite o de carácter administrativo serán firmadas sólo por el Presidente y el Secretario General del Tribunal Superior Electoral.
SECCIÓN III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Artículo 13.- Instancia única. El Tribunal Superior Electoral tiene las siguientes atribuciones en instancia única:
1. Conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley;
2. Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios;
3. Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la ley electoral;
4. Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común;
5. Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección;
6. Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional, y
7. Conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referéndums.
Párrafo.- Para los fines del numeral 2) del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES CONTENCIOSAS
DE LAS JUNTAS ELECTORALES
Artículo 14.- Reglamento de procedimientos contenciosos electorales. Para la regulación de los procedimientos de naturaleza contenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral dictará un Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que establecerá los requisitos, formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y que determinará, de conformidad con la presente ley, las demás atribuciones de carácter contencioso de las Juntas Electorales.
Artículo 15.- Atribuciones. Las juntas electorales de cada municipio y del Distrito Nacional tendrán competencias y categoría de tribunales electorales de primer grado, en los siguientes casos:
1. Anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurran las causas establecidas en la presente ley;
2. Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio de uno o más ciudadanos;
3. Las tramitaciones al Tribunal Superior Electoral de las acciones de rectificación de carácter judicial que sean sometidas en las Juntas Electorales de cada Municipio y del Distrito Nacional, y
4. Las demás que le sean atribuidas por el Tribunal Superior Electoral mediante el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Artículo 16.-Decisiones. Cuando las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional se apoderan de oficio de cualquier asunto, estarán obligadas a notificar a las partes que pudieran ser afectadas con sus decisiones, a fin de que las partes puedan hacer los reparos de lugar.
Artículo 17.- Recursos. Las decisiones contenciosas de las Juntas Electorales serán recurridas por la parte interesada ante el Tribunal Superior Electoral, conforme a la presente ley y el reglamento dictado por éste a tal efecto.
SECCIÓN I
DE LA ANULACIÓN DE LAS ELECCIONES
Artículo 18.- Anulación de elecciones. Las Juntas Electorales, en función contenciosa, a solicitud de una de las partes podrán anular las elecciones de uno o varios colegios o con respecto a uno o varios cargos, en los casos siguientes:
1. Cuando conste de manera concluyente, por el sólo examen de los documentos, prescindiendo del examen de las boletas, que existe alguna de las causas de nulidad prevista en esta ley;
2. Cuando conste haberse declarado elegida una persona que no sea elegible para el cargo en el momento de su elección, y
3. Si le es imposible a la Junta Electoral determinar, con los documentos en su poder, cuál de los candidatos municipales ha sido elegido para determinado cargo.
Artículo 19.- De la demanda en nulidad. Las votaciones celebradas en uno o más colegios electorales pueden ser impugnadas con fines de anulación por una organización política que haya participado en las elecciones en la jurisdicción correspondiente, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Por error, fraude o prevaricación de una Junta Electoral, o de cualquiera de sus miembros, que tuviese por consecuencia alterar el resultado de la elección;
2. Por haberse admitido votos ilegales o rechazado votos legales, en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección;
3. Por haberse impedido a electores, por fuerza, violencias, amenazas o soborno concurrir a la votación, en número tal que, de haber concurrido, hubieran podido variar el resultado de la elección;
4. Por cualquier otra irregularidad grave que sea suficiente para cambiar el resultado de la elección, y
5. También podrá impugnarse la elección por haberse declarado elegida una persona que no fuere elegible para el cargo en el momento de la elección.
Artículo 20.- Procedimiento. Las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones serán incoadas por el presidente del órgano de dirección municipal de la agrupación o partido interesado, o quien haga sus veces, o por el candidato afectado, por ante la Junta Electoral del Municipio correspondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del resultado del cómputo general, a las agrupaciones y a los partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas; o la publicación en la tablilla de publicaciones de la Junta Central Electoral, la difusión en un medio de circulación nacional, o dentro de los dos días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección.
Artículo 21.- Formalidad de la impugnación. Se introducirán por medio de escrito motivado, acompañado de los documentos que le sirvan de apoyo. Dicho escrito se entregará, junto con los documentos, bajo inventario por duplicado, al secretario de la Junta Electoral que deba decidir.
Párrafo.- El secretario dará cuenta inmediatamente al presidente de la misma y al Tribunal Superior Electoral.
Artículo 22.- Notificación de la impugnación. El presidente de la Junta Electoral o la agrupación o partido que intente la acción, o quien haga sus veces, deberá notificarla, con copias de los documentos en que la apoya, a los presidentes de los organismos correspondientes de los otros partidos y agrupaciones que hubieren sustentado candidatura.
Artículo 23.- Inadmisibilidad de la impugnación. No se admitirá acción de impugnación por las causas señaladas en los acápites 1), 2) y 3) del artículo 19, de la presente ley, si los hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado, en el acta del escrutinio del colegio a que se refiere la Ley Electoral y sus modificaciones. La Junta Electoral se limitará, en esos casos, a tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro del plazo establecido en la ley un acta de inadmisión, que no será objeto de ningún recurso.
Artículo 24.- Conocimiento y fallo. La Junta Electoral apoderada conocerá de la acción dentro de los dos días de haberse introducido y fallará dentro de las veinticuatro horas de haber conocido de ella. El fallo será publicado y notificado a las partes interesadas conforme lo disponga el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Artículo 25.- Competencias en las infracciones electorales. El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la Junta Central Electoral, las juntas electorales o el Ministerio Público conforme al Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
SECCIÓN II
DE LAS APELACIONES
Artículo 26.- Forma y plazo. El plazo y la forma para apelar ante el Tribunal Superior Electoral las decisiones de las juntas electorales, en los casos que proceda, será dispuesto por el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, no pudiendo superar las cuarenta y ocho horas cuando se trate de una demanda en anulación del resultado de un colegio electoral.
CAPÍTULO IV
DEL AMPARO Y OTRAS ACCIONES PROCESALES
Artículo 27.- Amparos electorales. El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales, podrá atribuir a las Juntas Electorales competencia para conocer de los mismos mediante el Reglamento de Procedimientos Electorales dictado por éste.
CAPÍTULO V
DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 28.- Atribuciones administrativas para su funcionamiento. Los aspectos de índoles administrativos, la política salarial y de remuneraciones de sus funciones y empleados y la estructura de los departamentos técnicos y administrativos de apoyo a las funciones del tribunal, serán determinados en un reglamento dictado a tal efecto conforme a los siguientes parámetros:
1. El Pleno del Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad administrativa y podrá delegar funciones administrativas en su presidente y órganos de apoyo, los cuales deberán rendir cuentas ante éste;
2. Corresponde al Presidente del Tribunal la convocatoria del Pleno, la formulación de la orden del día, dirigir el debate, precisar el orden de discusión de los asuntos, proponer la votación, disponer del orden de las intervenciones de los miembros y clausurar las sesiones del Pleno conforme el reglamento;
3. Corresponde al Presidente del Tribunal proponer al Pleno la terna para Secretario General;
4. Elaborar el informe anual de labores y presentarlo para remitirlo a las cámaras legislativas;
5. El Presidente es el representante oficial y legal del tribunal para todos los actos de naturaleza institucional y administrativa, y
6. El Presidente es el vocero oficial del tribunal.
Artículo 29.- De los deberes de los jueces del Tribunal Superior Electoral. Constituyen deberes de los jueces integrantes del Tribunal Superior Electoral los siguientes:
1 Integrar el Pleno del Tribunal;
2. Cumplir oportunamente las comisiones que recibieren del Pleno del Tribunal;
3. Concurrir puntualmente y participar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados;
4. Consignar su voto en todos los actos y resoluciones, en especial los de carácter jurisdiccional, y
5. Cumplir con las demás obligaciones y deberes que les imponen la Constitución, la ley y los reglamentos.
Artículo 30.- Suplentes. Son funciones de los jueces suplentes el reemplazar a los principales en su ausencia y cumplir las obligaciones designadas por el Pleno del Tribunal y las normas reglamentarias.
Artículo 31.- Secretaría General del Tribunal Superior Electoral. El Pleno del Tribunal designará un Secretario General de las ternas que le sean sometidas por el Presidente del Tribunal conforme lo dispuesto por la presente ley y el reglamento.
Párrafo I.- El Secretario General estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades de los jueces del tribunal.
Párrafo II.- Los requisitos y funciones del Secretario General se establecerán mediante el reglamento.
Artículo 32.- Minutas y actas. Las minutas, actas y resoluciones del Tribunal Superior Electoral serán elaboradas y custodiadas por la Secretaría General, conforme lo dispuesto mediante reglamento.
Artículo 33.- Votos favorables, concurrentes y disidentes. Cuando hubiere discrepancia en alguna materia, se harán constar los votos favorables y contrarios y los fundamentos de los acuerdos votados.
Artículo 34.- Prohibición de enmiendas. Firmadas las actas y publicadas no podrán ser objeto de ningún tipo de enmienda.
Artículo 35.- Publicación de las decisiones. Todas las decisiones del tribunal deberán ser publicadas, para lo cual serán utilizados los medios físicos y electrónicos que sean dispuestos mediante reglamento, a más tardar el día que siga a aquel en que se hubiere celebrado una sesión.
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 36.- Parentesco o afinidad. Entre los miembros del Tribunal Superior Electoral no puede haber vínculos de parentesco o afinidad entre sí, hasta el tercer grado inclusive, ni con los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, hasta el primer grado.
Párrafo.- Si al momento de la designación de un miembro titular o suplente no hubiere parentesco con candidatos a cargos electivos en el nivel presidencial, el hecho de que posteriormente exista parentesco o afinidad con algún candidato a la presidencia o vicepresidencia de la República constituye ya un motivo para inhabilitar al titular o suplente durante el período electoral; las reglas de parentesco o afinidad establecidas por la Ley No.41-08, de Función Pública, de fecha 16 de enero de 2008, son aplicables a este caso.
Artículo 37.- Inelegibilidades. Se encuentran impedidos de integrar el Tribunal las y los candidatos a cargos de elección popular y el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 38.- Distritos electorales en el exterior. Para fines de la presente ley y otros asuntos de orden electoral, la Junta Central Electoral creará mediante reglamento, distritos electorales en el exterior con categoría de municipio y quedará a su cargo la designación de los miembros de las Juntas Electorales correspondientes a los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 39.- Derogación. Se deroga la Ley No.02-03, de fecha 7 de enero de 2003, que divide la Junta Central Electoral, entre otras disposiciones, así como cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once; años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidente en funciones
Kenia Milagros Mejía Mercedes René Polanco Vidal
Secretaria Secretario
RC/cm
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUAN OLANDO MERCEDES SENA,
Secretario Secretario
martes, 29 de mayo de 2012
JCE Sabotaje..
Fabio Cabral
fabio.cabral@listindiario.com.do
fabio.cabral@listindiario.com.do
Santo Domingo
Una guerra cibernética soterrada dominó las horas previas y
durante la realización de las elecciones, lo que motivó que la Junta Central
Electoral extremara su blindaje tecnológico para evitar manipulación en la
transmisión de los cómputos.
Durante un proceso de inspección y auditoría de todos los
escáneres que serían enviados a los centros de votación y a las juntas
municipales, se descubrió la manipulación o “sabotaje” de muchos de estos
equipos fundamentales para toda la transparencia del cómputo.
Una fuente confió a LISTÍN DIARIO que diez días antes de las
elecciones del pasado domingo durante una inspección rutinaria de los
escáneres, una empleada del Departamento de Documentación de Informática
descubrió que uno de estos aparatos había sido desprogramado poniendo
rápidamente en conocimiento de sus supervisores la delicada situación.
Ese mismo día sin pérdida de tiempo y ante la gravedad del
caso, los ingenieros Luis Leger y Alfredo Soler, técnicos del Centro de
Cómputos, informaron de inmediato al presidente de la Junta Central Electoral,
Roberto Rosario, que el departamento había sido objeto de un sabotaje, que de
concretarse, pondría en juego toda la credibilidad del proceso.
Aunque no se pudo detectar en las horas siguientes quién o
quiénes estaban detrás del sabotaje, en la investigación se pudo establecer que
la últi- ma vez que se usó el escáner, objeto de la reprogramación, fue durante
una prueba realizada en la Gerencia de Informática.
Ante ese hecho comprobado, las fuentes dijeron que Rosario
instruyó tanto a Leger como a Soler, para que el caso se mantuviera en las más
estricta confidencialidad, en vista de que los directivos de la Gerencia de
Informática no tenían conocimiento de lo que estaba pasando.
Solo a algunos miembros del pleno se les puso en
conocimiento de la delicada situación. La fuente explicó que una de las tácticas
utilizadas fue la de dejar las cosas como estaban hasta el jueves 17 de mayo,
tres días antes de las elecciones, para no levantar ningún tipo de sospechas.
Técnicos
Uno de los especialistas que trabajó muy de cerca en la instalación de los escáneres, explicó a Listín Diario que con la reprogramación de uno o varios de estos equipos, de manera mal intencionada se buscaba hacer colapsar la trasmisión de la data, porque los mismos no reconocerían las características de las actas, y que por tanto el documento llegaría vacío al centro de cómputos.
Uno de los especialistas que trabajó muy de cerca en la instalación de los escáneres, explicó a Listín Diario que con la reprogramación de uno o varios de estos equipos, de manera mal intencionada se buscaba hacer colapsar la trasmisión de la data, porque los mismos no reconocerían las características de las actas, y que por tanto el documento llegaría vacío al centro de cómputos.
Durante esos tres días, cinco equipos de técnicos
“confiables” recorrieron todo el territorio nacional y reprogramaron de manera
directa todos los escáneres de transmisión para corregir cualquier defecto,
dejando así poco tiempo de acción a los “intrusos que pretendían sabotear todo
el proceso”.
Fuentes de inteligencia del Estado consultadas por LISTÍN
DIARIO sobre el caso del sabotaje en el departamento de informática, dijeron
que entre otras cosas, detectaron una conversación telefónica en la que se
escucha a una persona comunicarle a un asesor político: “oye, cambiaron los
códigos, ya no podremos leer la información de los escáneres”.
Esto extremó la situación y obligó a los “equipos de
contingencias” integrados para contrarrestar la situación a actuar con
celeridad y esmero en la solución definitiva del problema.
“Es a partir de estas informaciones que en el penúltimo
pleno se les otorgaron poderes al presidente de la JCE para resolver cualquier
situación”, dijeron las fuentes.
Cuando los gerentes de Informática se enteraron el viernes
18 en horas de la tarde de lo que había ocurrido, reprocharon a los dos
técnicos por hacer los cambios de los códigos sin el consentimiento de sus
superiores. Respondieron que fue una orden de Rosario.
(+)
GUERRA CIBERNÉTICA DÍA Y NOCHE
Mientras los partidos hacían los últimos esfuerzos para agenciarse el favor de miles de ciudadanos en todo país, y los periodistas se afanaban en la búsqueda de información sobre el proceso para darla a conocer a la opinión pública, un equipo especializado en “contrainsurgencia cibernética” mantenía un choque frontal con “hackeadores” que intentaban penetrar las barreras de la plataforma de informática de la Junta Central Electoral.
GUERRA CIBERNÉTICA DÍA Y NOCHE
Mientras los partidos hacían los últimos esfuerzos para agenciarse el favor de miles de ciudadanos en todo país, y los periodistas se afanaban en la búsqueda de información sobre el proceso para darla a conocer a la opinión pública, un equipo especializado en “contrainsurgencia cibernética” mantenía un choque frontal con “hackeadores” que intentaban penetrar las barreras de la plataforma de informática de la Junta Central Electoral.
Los informes indican que la JCE estableció un Sistema de
Protección contra hackeo para lo cual contrató a técnicos especializados que
estuvieron instalados en la sede de la institución en un área completamente
restringida el pasado 20 de mayo.
Estos “guerreros cibernautas” tenían la misión específica y
fundamental de repeler todos los ataques a que se vio sometido el Centro de
Transmisión de Resultados y Cómputos, los cuales fueron constantes desde el
país pero, según las fuentes, principalmente desde México.
LISTÍN DIARIO supo que durante todo el proceso los centros
de control de las empresas suplidoras se instalaron también “técnicos
especializados” al servicio de la Seguridad del Estado para asegurarse de que
todo marchaba correctamente.
La JCE contrató a una empresa con un sistema instalado en
Londres, Inglaterra, para que en caso de que fuera “tumbado” su portal entrara
de inmediato de allá. Las fuentes dijeron que después de una “intensa batalla”
que duró día y noche, la JCE logró salvar al proceso de lo que pudo ser un colapso
total.
Sobre estos casos hasta el momento no hay ninguna persona
bajo investigación de las autoridades.
lunes, 30 de abril de 2012
Hipólito aboga por elecciones limpias y transparentes
El candidato presidencial por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Hipólito Mejia, pidió al presidente Leonel Fernández no meter miedo a sus dirigentes, ya que esa etapa pasó.
En visita a la Iglesia Santa Ana, en el Barrio Güaley, el candidato perredeista consideró que las elecciones tienen que ser limpias y transparentes, sin que se incurra en chantajes.
En ese sentido, indicó que los pronunciamientos del exgeneral y jefe de la Policía Nacional, Pedro de Jesús Candelier, en en el sentido de que "reventará" a cualquiera que se dedique a comprar cédulas de identidad y electoral para impedir el triunfo de Mejia, se hicieron en el entendido de que "él sabe lo que está pasando con algunas autoridades militares y policiales".
"No quiero que se repita lo de las elecciones pasadas, que algunos días antes empezaron a chantajear y a meter preso a algunas personas", manifestó.
Mejía llegó a la Iglesia Santa Ana a las 10:15 de la mañana, acompañado de un amplio contingente de seguridad y con una "disco lay" a ritmo de la canción "Feliz es el gato, el único el único gato".
El exmandatario tiene previsto recorrer en el curso de la mañana algunos barrios aledaños de la zona durante el día y reunirse con dirigentes comunitarios y el sacerdote Alejadro Cabrera.
Mejía respondió a la señora Angelita Garcia, esposa de Miguel Vargas Maldonado, que la semana pasada criticó su gestión gubernamental a través de su cuenta de Twitter.
Mejía, con un tono irónico, dijo que Vargas Maldonado vivió el martirio siendo secretario de Obras Públicas durante cuatro años.
En visita a la Iglesia Santa Ana, en el Barrio Güaley, el candidato perredeista consideró que las elecciones tienen que ser limpias y transparentes, sin que se incurra en chantajes.
En ese sentido, indicó que los pronunciamientos del exgeneral y jefe de la Policía Nacional, Pedro de Jesús Candelier, en en el sentido de que "reventará" a cualquiera que se dedique a comprar cédulas de identidad y electoral para impedir el triunfo de Mejia, se hicieron en el entendido de que "él sabe lo que está pasando con algunas autoridades militares y policiales".
"No quiero que se repita lo de las elecciones pasadas, que algunos días antes empezaron a chantajear y a meter preso a algunas personas", manifestó.
Mejía llegó a la Iglesia Santa Ana a las 10:15 de la mañana, acompañado de un amplio contingente de seguridad y con una "disco lay" a ritmo de la canción "Feliz es el gato, el único el único gato".
El exmandatario tiene previsto recorrer en el curso de la mañana algunos barrios aledaños de la zona durante el día y reunirse con dirigentes comunitarios y el sacerdote Alejadro Cabrera.
Mejía respondió a la señora Angelita Garcia, esposa de Miguel Vargas Maldonado, que la semana pasada criticó su gestión gubernamental a través de su cuenta de Twitter.
Mejía, con un tono irónico, dijo que Vargas Maldonado vivió el martirio siendo secretario de Obras Públicas durante cuatro años.
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Noticias PRD
viernes, 27 de abril de 2012
PRD pide a JCE remita acta electorales simultáneamente
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Partido Revolucionario dominicano acudió a la JCE a depositar un documento en el que expresa que la resolución 07-12 que establece que la trasmisión de los votos debe realizarse de forma simultánea a los medios de comunicación, no debe ser enmendada. El documento calzado con la firma del candidato presidencial del PRD, Hipólito Mejía y el secretario general de esa organización política, Orlando Jorge Mera, establece que a pocos días de las elecciones, es ya irreversible y, `por consecuencia, inaceptable cualquier intento de revisión y modificación, pues hacerlo es generar desconfianza, suspicacia y atentar contra la transparencia que debe caracterizar el actual proceso electoral.
“En nombre y representación del Partido Revolucionario Dominicano y de su candidatura presidencial, tenemos a bien ratificar la posición expresada en febrero de este año, por nuestra organización política a la propuesta de que el organismo electoral debe remitir las actas electorales simultáneamente tanto a los partidos políticos como a los medios de comunicación”, expresa.
Señalan igualmente que “razones institucionales” es lo establecido por decisión del Pleno de la Junta Central Electoral en su resolución número 07-12 del 2012, en el sentido de que las actas electorales serán enviadas a los partidos políticos.
“Directa responsabilidad e involucramiento en el proceso, significa que los medios de comunicación fueron involucrados al proceso mediante la referida resolución para fortalecer la confianza y garantizar transparencia en el proceso comicial”.
Precisa que desde que fue publicada la referida resolución, el PRD ha hecho cuantiosas inversiones para preparar su infraestructura electoral, y cumplir a cabalidad, con ese mecanismo que contribuye al fortalecimiento de la transparencia y la democracia, luego de la seguridad de la compañía de comunicaciones Claro.
La comitiva que entregó el documento a la Junta Central Electoral, estuvo encabezada por el secretario general del PRD Orlando Jorge Mera, Héctor Guzmán, Andrés Bautista y Salvador Ramos.
PE dispone entrega vehículos para comicios
El Poder Ejecutivo dispuso este jueves mediante decreto que los Ministerios y las Direcciones Generales pongan a disposición de la Junta Central Electoral (JCE) los vehículos propiedad del Estado para que el tribunal pueda transportar el personal y el material electoral a todas las localidades del país. El presidente de la República, doctor Leonel Fernández, mediante el decreto número 209-12, específica que deben ser vehículos adecuados para que la JCE pueda hacer un trabajo óptimo en el montaje de las elecciones. De igual manera, en el artículo dos la disposición presidencial ordena que los administradores de las empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de sus instituciones autónomas, semiautónomas y los ayuntamientos del país colaboren con la Junta Central Electoral.
También el artículo tres establece que el día de las elecciones presidenciales el próximo 20 de mayo el presidente de la JCE, Roberto Rosario, queda facultado para requerir todos los vehículos en poder de las diferentes dependencias estatales para transportar el personal que laborará en las mesas electorales en todo el territorio nacional.
Agrega que los ayuntamientos, las dependencias del Gobierno, las empresas autónomas y semiautónomas deberán entregar a la JCE todos los vehículos con sus respectivos choferes y con el combustible suficiente para realizar la labor encomendada por la Junta Central Electoral.
El decreto del Poder Ejecutivo dice que las erogaciones de dietas a favor de los choferes de los distintos vehículos serán cubiertas por las dependencias a las que estos pertenecen o están asignados.
“En nombre y representación del Partido Revolucionario Dominicano y de su candidatura presidencial, tenemos a bien ratificar la posición expresada en febrero de este año, por nuestra organización política a la propuesta de que el organismo electoral debe remitir las actas electorales simultáneamente tanto a los partidos políticos como a los medios de comunicación”, expresa.
Señalan igualmente que “razones institucionales” es lo establecido por decisión del Pleno de la Junta Central Electoral en su resolución número 07-12 del 2012, en el sentido de que las actas electorales serán enviadas a los partidos políticos.
“Directa responsabilidad e involucramiento en el proceso, significa que los medios de comunicación fueron involucrados al proceso mediante la referida resolución para fortalecer la confianza y garantizar transparencia en el proceso comicial”.
Precisa que desde que fue publicada la referida resolución, el PRD ha hecho cuantiosas inversiones para preparar su infraestructura electoral, y cumplir a cabalidad, con ese mecanismo que contribuye al fortalecimiento de la transparencia y la democracia, luego de la seguridad de la compañía de comunicaciones Claro.
La comitiva que entregó el documento a la Junta Central Electoral, estuvo encabezada por el secretario general del PRD Orlando Jorge Mera, Héctor Guzmán, Andrés Bautista y Salvador Ramos.
PE dispone entrega vehículos para comicios
El Poder Ejecutivo dispuso este jueves mediante decreto que los Ministerios y las Direcciones Generales pongan a disposición de la Junta Central Electoral (JCE) los vehículos propiedad del Estado para que el tribunal pueda transportar el personal y el material electoral a todas las localidades del país. El presidente de la República, doctor Leonel Fernández, mediante el decreto número 209-12, específica que deben ser vehículos adecuados para que la JCE pueda hacer un trabajo óptimo en el montaje de las elecciones. De igual manera, en el artículo dos la disposición presidencial ordena que los administradores de las empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de sus instituciones autónomas, semiautónomas y los ayuntamientos del país colaboren con la Junta Central Electoral.
También el artículo tres establece que el día de las elecciones presidenciales el próximo 20 de mayo el presidente de la JCE, Roberto Rosario, queda facultado para requerir todos los vehículos en poder de las diferentes dependencias estatales para transportar el personal que laborará en las mesas electorales en todo el territorio nacional.
Agrega que los ayuntamientos, las dependencias del Gobierno, las empresas autónomas y semiautónomas deberán entregar a la JCE todos los vehículos con sus respectivos choferes y con el combustible suficiente para realizar la labor encomendada por la Junta Central Electoral.
El decreto del Poder Ejecutivo dice que las erogaciones de dietas a favor de los choferes de los distintos vehículos serán cubiertas por las dependencias a las que estos pertenecen o están asignados.
Hipólito: desde Palacio Nacional ejercen presión sobre JCE
Hipólito Mejía, candidato a la presidencia de la República por el Partido Revolucionario Dominicano hizo un llamado a que se maneje con absoluta transparencia y claridad la situación de las elecciones para evitar traumas y problemas durante y después del proceso.
Dijo estar “perplejo” por la forma irresponsable en que algunos dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana están manejando los asuntos de la campaña electoral.
El ex presidente de la República, habló con los comunicadores, previo a recibir en sus oficinas, a la misión de observadores de Organización de Estados Americanos, OEA, encabezada por el ex presidente de Uruguay, Tabaré Vásquez , a quien dijo informará sobre esa situación.
“Estoy enviando una carta al presidente de la Junta Central Electoral donde estoy expresando que bajo ninguna circunstancia se vulnere el acuerdo que se había hecho antes”. Dijo.
Sobre el impasse surgido en el seno de la Junta Central Electoral por la transmisión de los resultados, el candidato presidencial, dijo que el mismo conflicto está planteado desde hace mucho tiempo entre el organismo de elecciones y el Palacio Nacional.
Atribuyó a presiones de la Casa de Gobierno, la posición que en determinado momento asume Roberto Rosario, pero señaló que esto no es un asunto de Palacio, porque esto requiere de mucha seriedad, por lo que entiende, que con la prensa no puede ser excluida, y no se puede estar jugando.
Hipólito Mejía destacó que en ese impasse están involucrados el magistrado Roberto Rosario, Danilo Díaz y la magistrada,doctora Rosario Graciano, quien dijo tiene una relación muy fluida con el Palacio Nacional.
Advirtió que esto no es un relajo, esto es una cosa seria, afirmando “y si algo me preocupó antes fue la declaración del presidente de la Junta, en la misma tonalidad”.
Hipólito Mejía se preguntó, el por qué, no se permite a la prensa que reciba la información transparente y clara, como debe ser y está consignado en la Resolución en cuestión y en la leyes del país.
Dijo no entender el motivo por el cual la prensa no pueda ser informada junto con los partidos de los resultados de las elecciones.
Manifestó que ha actuado con claridad y en ese tenor, anunció que próximamente presentará a la prensa el centro de cómputo del Comando de Campaña, para demostrar la transparencia con que se está manejando, ya que no hay nada que esconder.
Además, Hipólito dice estar preparado para que no se le engañe.
El candidato a la presidencia de la República expresó que ha sido lo suficientemente claro en las declaraciones que ha ofrecido en relación al manejo de la Junta Central Electoral, destacando que ese organismo ha estado dando pasos positivos, con la finalidad de que no se malinterprete su posición.
Dijo estar preparado y organizado y la próxima semana estará presentando a los medios de comunicación el Centro de Cómputos del Comando de Campaña.
USO RECURSOS DEL ESADO
Sobre el uso de los recursos del Estado en la presente campaña electoral, manifestó que lo que está pasando en ese sentido es vergonzoso, por la cantidad de dinero que se ha invertido en los primeros tres meses.
El candidato presidencial del PRD dijo que se están reeditando acciones que se creían superadas, al afirmar, que lo que está sucediendo en los barrios, donde el propio presidente de la República está repartiendo los recursos del Estado con entrega de electrodomésticos, alimentos y otras artículos.
Apoya Participación Ciudadana como observador.
Sobre la denuncia del Coordinador General de Participación Ciudadana en el sentido de que el presidente de la Junta Central Electoral está poniendo trabas para que esa entidad no pueda observar el proceso comicial, Mejía, consideró que la entidad de la sociedad civil es guardián de la transparencia total del proceso electoral.
Expresó que por esa situación, a veces los políticos pierden credibilidad, por lo que consideró que con estas cosas de las elecciones, que deben ser limpias y transparentes, se debe evitar especulaciones, elogiando el trabajo que ha venido realizando por muchos años Participación Ciudadana, por lo que hizo un llamado a no jugar con eso.
Durante la rueda de prensa el candidato presidencial estuvo acompañado por el presidente en funciones del PRD, Andrés Bautista y por el Secretario General de esa organización, Orlando Jorge Mera.
Dijo estar “perplejo” por la forma irresponsable en que algunos dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana están manejando los asuntos de la campaña electoral.
El ex presidente de la República, habló con los comunicadores, previo a recibir en sus oficinas, a la misión de observadores de Organización de Estados Americanos, OEA, encabezada por el ex presidente de Uruguay, Tabaré Vásquez , a quien dijo informará sobre esa situación.
“Estoy enviando una carta al presidente de la Junta Central Electoral donde estoy expresando que bajo ninguna circunstancia se vulnere el acuerdo que se había hecho antes”. Dijo.
Sobre el impasse surgido en el seno de la Junta Central Electoral por la transmisión de los resultados, el candidato presidencial, dijo que el mismo conflicto está planteado desde hace mucho tiempo entre el organismo de elecciones y el Palacio Nacional.
Atribuyó a presiones de la Casa de Gobierno, la posición que en determinado momento asume Roberto Rosario, pero señaló que esto no es un asunto de Palacio, porque esto requiere de mucha seriedad, por lo que entiende, que con la prensa no puede ser excluida, y no se puede estar jugando.
Hipólito Mejía destacó que en ese impasse están involucrados el magistrado Roberto Rosario, Danilo Díaz y la magistrada,doctora Rosario Graciano, quien dijo tiene una relación muy fluida con el Palacio Nacional.
Advirtió que esto no es un relajo, esto es una cosa seria, afirmando “y si algo me preocupó antes fue la declaración del presidente de la Junta, en la misma tonalidad”.
Hipólito Mejía se preguntó, el por qué, no se permite a la prensa que reciba la información transparente y clara, como debe ser y está consignado en la Resolución en cuestión y en la leyes del país.
Dijo no entender el motivo por el cual la prensa no pueda ser informada junto con los partidos de los resultados de las elecciones.
Manifestó que ha actuado con claridad y en ese tenor, anunció que próximamente presentará a la prensa el centro de cómputo del Comando de Campaña, para demostrar la transparencia con que se está manejando, ya que no hay nada que esconder.
Además, Hipólito dice estar preparado para que no se le engañe.
El candidato a la presidencia de la República expresó que ha sido lo suficientemente claro en las declaraciones que ha ofrecido en relación al manejo de la Junta Central Electoral, destacando que ese organismo ha estado dando pasos positivos, con la finalidad de que no se malinterprete su posición.
Dijo estar preparado y organizado y la próxima semana estará presentando a los medios de comunicación el Centro de Cómputos del Comando de Campaña.
USO RECURSOS DEL ESADO
Sobre el uso de los recursos del Estado en la presente campaña electoral, manifestó que lo que está pasando en ese sentido es vergonzoso, por la cantidad de dinero que se ha invertido en los primeros tres meses.
El candidato presidencial del PRD dijo que se están reeditando acciones que se creían superadas, al afirmar, que lo que está sucediendo en los barrios, donde el propio presidente de la República está repartiendo los recursos del Estado con entrega de electrodomésticos, alimentos y otras artículos.
Apoya Participación Ciudadana como observador.
Sobre la denuncia del Coordinador General de Participación Ciudadana en el sentido de que el presidente de la Junta Central Electoral está poniendo trabas para que esa entidad no pueda observar el proceso comicial, Mejía, consideró que la entidad de la sociedad civil es guardián de la transparencia total del proceso electoral.
Expresó que por esa situación, a veces los políticos pierden credibilidad, por lo que consideró que con estas cosas de las elecciones, que deben ser limpias y transparentes, se debe evitar especulaciones, elogiando el trabajo que ha venido realizando por muchos años Participación Ciudadana, por lo que hizo un llamado a no jugar con eso.
Durante la rueda de prensa el candidato presidencial estuvo acompañado por el presidente en funciones del PRD, Andrés Bautista y por el Secretario General de esa organización, Orlando Jorge Mera.
lunes, 9 de enero de 2012
Inscritos para votar en exterior superan expectativas de la JCE
Inscritos para votar en exterior superan expectativas de la JCE
Las inscripciones continuarán abiertas hasta el 20 de enero en curso cuando se cierra el padrón
Escrito por: LOYDA PEÑA (l.pena@hoy.com.do <http://us.mc1205.mail.yahoo.com/mc/compose?to=l.pena@hoy.com.do> )
Faltando 13 días para el cierre de las inscripciones para el voto en el exterior, suman 312,000 los inscritos en las 31 ciudades de Estados Unidos, Europa, Venezuela, Panamá y las islas de las Antillas Menores donde la Junta Central Electoral (JCE) tiene oficinas abiertas.
La doctora Rosario Graciano de los Santos, miembro titular de la JCE y coordinadora del Voto en el Exterior, afirmó que esa suma supera con creces las expectativas que tenía el organismo electoral respecto de la cantidad de dominicanos y dominicanas residentes en el exterior que se registrarían para poder sufragar en los comicios del 20 de mayo.
Informó que el mayor número de inscritos hasta ahora está en Nueva York, donde los empadronados totalizan 106,220, seguido de Boston, con 21,101; Puerto Rico, con 22,920, y Miami, donde hay inscritas 17,412 personas.
La JCE tiene oficinas abiertas, además, en Filadelfia, Nueva Jersey, Orlando, Washington D.C.; Tampa, Virginia, Venezuela, Madrid, Barcelona, Valencia, Toronto, Panamá, Zurich, Milán, Amsterdam, San Martín, Guadalupe, Antigua, Curazao, Aruba, Saint Johns, San Croix, San Thomas; Guayana Francesa, Isla Tórtola, y París, Francia.
¡A inscribirse! Graciano de los Santos dijo que los dominicanos en Estados Unidos, Europa y en América Latina que todavía no se han inscrito para ejercer su derecho al voto, tienen la oportunidad de hacerlo hasta el 20 de enero, cuando se cierra definitivamente ese proceso en las juntas electorales del exterior
Voto penitenciario no llegará a 3,000
Al cierre del padrón electoral el 20 de diciembre, el número de los presos preventivos registrados para votar en las elecciones rondaba los 2,000, según le informó el director de Elecciones de la Junta Central Electoral (JCE), Joel Lantigua, al delegado político del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) ante el organismo, Salvador Ramos.
En declaraciones para Hoy, Ramos dijo que se comunicó con el funcionario de la JCE "preocupado" por las declaraciones del director general de Prisiones, Roberto Obando Prestol, quien dijo que 11,000 reos preventivos, equivalentes al 50 por ciento de la población del sistema carcelario nacional, estarán hábiles para ejercer el sufragio el día 20 de mayo.
"Eso no es posible porque además de que ya el padrón se cerró, el voto penitenciario solo abarcará a los presos preventivos de las cárceles del nuevo modelo y tres cárceles del viejo sistema que son las de Nagua, Azua y Salcedo", subrayó Ramos.
El cálculo de probabilidades que hizo la JCE también fue de que serían menos de 3,000 reos
viernes, 25 de noviembre de 2011
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
República Dominicana
Junta Central Electoral
I.- Requisitos para solicitar la cédula de identidad y electoral
a) Si es un duplicado:
Venir Personalmente
b) Si es una renovación:
Acta de nacimiento dominicana
Acta de Matrimonio dominicana (en caso de que esté casado)
Acta de divorcio dominicana (en caso de que esté divorciado)
c) Si es para sacar la cédula por primera vez:
Acta de nacimiento dominicana
Acta de matrimonio dominicana (en caso de que esté casado)
Una dirección en República Dominicana
Documento con tipo de sangre
d) Si es cambio de datos:
Acta de nacimiento dominicana
Acta de matrimonio dominicana (en caso de que esté casado)
Acta de divorcio dominicana (en caso de que esté divorciado)
Justificante en original del cambio requerido (por ejemplo: la baja original, en caso de que sea militar o título universitario)
II.- Requisitos para solicitar un acta de registro civil:
Nombre del inscrito
Fecha del evento (del nacimiento, matrimonio divorcio)
Nombre de los padres
Número de folio, libro, acta y año de la inscripción
Circunscripción u oficialía (Municipio)
Preferiblemente copia del acta que desea solicitar
Nota: nuestras actas son in extracto y sin legalizar
III.- Requisitos para registrarse en el padrón electoral:
Aportar la cédula de identidad y electoral vigente
IV.- Precios de nuestros servicios
Acta: diez (10) euros
Plástico de cédula: quince (15) euros por cédula
Inscripción en el padrón electoral en el exterior: gratis
República Dominicana
Junta Central Electoral
Pasos para la Transcripción de las Actas del Registro Civil expedidas fuera de la Rep. Dom. (Por Consulados o Registros Civiles extranjeros)
Las Actas del Estado Civil instrumentadas en el extranjero relativas a un ciudadano dominicano, podrán ser transcritas en un Registro del país.
Si esta Acta fue levantada por el Cónsul Dominicano en funciones de Oficial del Estado Civil en el extranjero, basta que la misma esté legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Los pasos para dicha transcripción son los siguientes:
Solicitar el acta en el Consulado correspondiente.
Legalizar el acta en la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores (Avenida Independencia
No.752, Santo Domingo, Rep. Dominicana).
Llevar el acta a la Junta Central Electoral, acompañada de una comunicación dirigida al Presidente de la JCE (vía la Consultoría Jurídica de la JCE), solicitándole que autorice al oficial del Estado Civil que corresponda a la transcripción de dicha acta (Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Luperón. Plaza de la Bandera S/N, Santo Domingo, Rep. Dominicana).
NOTA IMPORTANTE:
A la comunicación se le debe anexar copia de la cédula de identidad y electoral o pasaporte de quien firma la carta.
Cumplido estos trámites, se debe ir con la documentación completa a la Oficialía del Estado Civil correspondiente y que procedan a transcribirla.
Si lo desea y para que le quede como constancia del trámite gestionado, solicite un acta en original.
NOTAS:
En los casos en que el Acta haya sido instrumentada en la Oficina del Registro Civil de cualquier país extranjero, ésta debe estar legalizada por la Autoridad Consular Dominicana en ese país y por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en la República Dominicana.
En los casos en que estas Actas no estén escritas en castellano, las mismas deben ser debidamente traducidas ante un intérprete judicial y posteriormente legalizadas por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
En los casos de Transcripción de Actas de Divorcio, es obligatorio que éstas sean homologadas mediante exequátur de un Tribunal dominicano.
FRANCIA CON PAPA
Operativo Oficial de Empadronamiento,
Emisión de Cédulas de Identidad y Actas de Nacimiento
de la Junta Central Electoral (JCE) en Francia
Aunque hayas enviado el formulario con la fotocopia de tu cédula,
tu presencia es obligatoria
para firmar ante los oficiales de la Junta Central Electoral
Horario corrido:
Del viernes 25 al lunes 28 de noviembre 2011:
Viernes 25/11 de 16h00 a 20h00
Sábado 26/11 de 10h00 a 20h00
Domingo 27 de 10h00 a 20h00
Lunes 28/11 de 10h00 a 18h00
En los locales de la Embajada Dominicana en Francia
45, rue de Courcelles
75008 Paris
Teléfonos: 01 53 53 95 95 / 06 80 55 28 08
Metro: Courcelles (Línea 2) o Saint-Philippe-du-Roule (Línea 9)
¡Una oficina de la JCE en Francia depende de ti!
¡Ven y participa..., No te quedes afuera!
viernes, 4 de noviembre de 2011
OPERATIVOS MÓVILES JUNTA CENTRAL ELECTORAL
OPERATIVOS MÓVILES
Viernes, 04 de Noviembre
Operativo Móvil en Gijón
Locutorio Compra y Venta “Hay Dinero”
C/ Eulalia Álvarez nº 2 Bajo izq.
Horario: De a 3:30 PM a 6:00 PM
OPERATIVOS MÓVILES JUNTA CENTRAL ELECTORAL
Sábado, 05 de noviembre
Operativo Móvil en León
Bar Bacharengue
C/ Pérez Galdós
Horario: De a 3:30 PM a 6:00 PM
OPERATIVOS MÓVILES JUNTA CENTRAL ELECTORAL
Domingo, 06 de noviembre
Operativo Móvil en Ponferrada
La Casa de la Juventud
Av. de Asturias S/N (Frente a la gasolinera antiguo Carrefour)
Horario: De a 2:30 PM a 7:00 PM
miércoles, 26 de octubre de 2011
miércoles, 21 de abril de 2010
JCE calendario de operativos
República Dominicana
Junta Central Electoral
Junta Central Electoral
Oficina para el Registro de Electores de Madrid, España
“Año de la Reactivación Económica Nacional”
Martes, viente (20) de abril del 2010
Señores(as)Presidentes y Representantes Asociaciones e Instituciones Dominicanas Madrid, España Distinguidos señores(as):Después de un afectuoso saludo, nos ponemos en comunicación con ustedes para informarles nuestro calendario de operativos móviles a celebrarse en el transcurso de este mes y del mes siguiente (Mayo).
En dichos operativos móviles estaremos inscribiendo a todo el ciudadano que este interesado en votar en el exterior, así como también solicitaremos las actas de registro civil necesarias para la renovación de las cédulas de identidad y electoral.Si necesitan alguna información adicional, no duden en contactarnos por esta misma vía o al teléfono 91 578 08 37. Se despide con consideración y estima, Luciana Díaz Warden Encargada de la Oficina para el Registro de Electores de Madrid, España.
República DominicanaJunta Central Electoral Oficina para el Registro de Electores de Madrid, España“Año de la Reactivación Económica Nacional” Operativo MóvilSector/Lugar/Dirección Día Hora Cuatro Caminos (Principales locales propiedad de dominicanos: Restaurantes, Salones de Belleza, Locutorios, etc.)Viernes 16/04/201017:00Prosperidad(Principales locales propiedad de dominicanos: Restaurantes, Salones de Belleza, Locutorios, etc.)Viernes 23/04/201017:00Legazpi(Principales locales propiedad de dominicanos: Restaurantes, Salones de Belleza, Locutorios, etc.)Viernes 30/04/201017:00Campamento(Principales locales propiedad de dominicanos: Restaurantes, Salones de Belleza, Locutorios, etc.)Viernes 07/05/201017:00Actividad del PRDC/Bravo Murillo esq. CarolinaCuatro CaminosSábado 15/05/2010 14:00Torneo de Volibol Profesional 2010C/Bravo Murillo No.366Cuatro Caminos Sábado 29/05/201012:00
lunes, 1 de febrero de 2010
el padrón electoral
Señores(as)
Delegados y Suplentes de Delegados
Partidos Políticos con filiales en Madrid
Madrid, España
Distinguidos señores(as)
Después de un afectuoso saludo, nos ponemos en comunicación con ustedes para recordarles que estamos a vuestra disposición para acompañarlos en cualquier actividad que tengan y empadronar a aquellos dominicanos que aún no estén inscritos en el padrón electoral de Madrid.
En dichos eventos también podríamos aprovechar e ir solicitando todas las actas de registro civil (nacimiento, matrimonio o divorcio) que serán necesarias para las renovaciones de las cédulas en Agosto de este año.
Si necesitan alguna información adicional, no duden en contactarnos por esta misma vía o al teléfono 91 578 08 37.
Saludos cordiales,
Luciana Díaz Warden
Oficina para el Registro de Electoresde Madrid, España. C/Castello No.25, 2º-E28001 MADRIDTel. y Fax: (34) 91 578 08 37Otros: (809) 893 0440
Delegados y Suplentes de Delegados
Partidos Políticos con filiales en Madrid
Madrid, España
Distinguidos señores(as)
Después de un afectuoso saludo, nos ponemos en comunicación con ustedes para recordarles que estamos a vuestra disposición para acompañarlos en cualquier actividad que tengan y empadronar a aquellos dominicanos que aún no estén inscritos en el padrón electoral de Madrid.
En dichos eventos también podríamos aprovechar e ir solicitando todas las actas de registro civil (nacimiento, matrimonio o divorcio) que serán necesarias para las renovaciones de las cédulas en Agosto de este año.
Si necesitan alguna información adicional, no duden en contactarnos por esta misma vía o al teléfono 91 578 08 37.
Saludos cordiales,
Luciana Díaz Warden
Oficina para el Registro de Electoresde Madrid, España. C/Castello No.25, 2º-E28001 MADRIDTel. y Fax: (34) 91 578 08 37Otros: (809) 893 0440
lunes, 14 de diciembre de 2009
Cedulación con fines electorales
AVISO DE FECHA LÍMITE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEDULACIÓN CON FINES ELECTORALES EN EL PAÍS Y CENTROS DEL EXTERIOR
La Cámara Administrativa informa por este medio a la ciudadanía que para dar cumplimiento a la Resolución No. 13-2009, del Honorable Pleno de la Junta Central Electoral de fecha 16 de septiembre del 2009, que, entre otras medidas, dispone, “el día dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009) alas doce (12) de la noche, como fecha límite para la prestación de servicios relativos a la cedulación de ciudadanos en el padrón electoral, con fines electorales, las Oficialías del Estado Civil, los Centros de Cedulación y los Centros de Servicios laborarán durante los días lunes 14 y martes 15 de diciembre en curso hasta las 8:00 P.M. El día miércoles 16 de diciembre del 2009 estas dependencias de la Junta Central Electoral estarán ofreciendo servicios hasta las doce de la noche.
Los servicios a ofrecer son :
1- Nuevas Inscripciones
2- Cambios de Datos, que no impliquen modificación del lugar de residencia
3- Renovación de documentos de identificación y electoral anterior (Cédulas Azules)
Para los Centros de Cedulación que funcionan en las Juntas Electorales del exterior, éstos servicios se mantendrán funcionando hasta el 16 de diciembre del año 2009 y cada oficina del exterior hará los ajustes necesarios para garantizar que los ciudadanos y ciudadanas dominicanos tengan acceso a las instalaciones de la Junta Central Electoral y recibir la prestación de los servicios de cedulación en un horario que no debe exceder el plazo de Ley establecido de las 12:00 de la noche de la referida fecha, hora de República Dominicana.
Cámara Administrativa JCE
12 diciembre 2009
NOTA: LA OPREE DE MADRID ESTARÁ ABIERTA AL PUBLICO CON LOS SIGUIENTES HORARIOS: LUNES 14 Y MARTES 15 HASTA LAS 8:00 PM Y MIERCOLES 16 HASTA LAS 12:00 DE LA NOCHE (HORA ESPAÑA)
La Cámara Administrativa informa por este medio a la ciudadanía que para dar cumplimiento a la Resolución No. 13-2009, del Honorable Pleno de la Junta Central Electoral de fecha 16 de septiembre del 2009, que, entre otras medidas, dispone, “el día dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009) alas doce (12) de la noche, como fecha límite para la prestación de servicios relativos a la cedulación de ciudadanos en el padrón electoral, con fines electorales, las Oficialías del Estado Civil, los Centros de Cedulación y los Centros de Servicios laborarán durante los días lunes 14 y martes 15 de diciembre en curso hasta las 8:00 P.M. El día miércoles 16 de diciembre del 2009 estas dependencias de la Junta Central Electoral estarán ofreciendo servicios hasta las doce de la noche.
Los servicios a ofrecer son :
1- Nuevas Inscripciones
2- Cambios de Datos, que no impliquen modificación del lugar de residencia
3- Renovación de documentos de identificación y electoral anterior (Cédulas Azules)
Para los Centros de Cedulación que funcionan en las Juntas Electorales del exterior, éstos servicios se mantendrán funcionando hasta el 16 de diciembre del año 2009 y cada oficina del exterior hará los ajustes necesarios para garantizar que los ciudadanos y ciudadanas dominicanos tengan acceso a las instalaciones de la Junta Central Electoral y recibir la prestación de los servicios de cedulación en un horario que no debe exceder el plazo de Ley establecido de las 12:00 de la noche de la referida fecha, hora de República Dominicana.
Cámara Administrativa JCE
12 diciembre 2009
NOTA: LA OPREE DE MADRID ESTARÁ ABIERTA AL PUBLICO CON LOS SIGUIENTES HORARIOS: LUNES 14 Y MARTES 15 HASTA LAS 8:00 PM Y MIERCOLES 16 HASTA LAS 12:00 DE LA NOCHE (HORA ESPAÑA)
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