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jueves, 28 de junio de 2012

¿Cuál debe ser la política actual del PRD?


Escrito por: JESÚS FERIS IGLESIAS ( jesusferisiglesias@yahoo.es)
El PRD nació en el exilio en 1939 para luchar contra la dictadura en la República Dominicana. Tan pronto asumió el gobierno, en 1962, comenzó a enseñar a este pueblo lo que era la libertad y la democracia después de más de 30 años de oscurantismo político.
 En la primera etapa después de la llegada del exilio, los dirigentes de esa época, encabezados por Juan Bosch, diseñaron los eslóganes: “El buey que más jala”, “El partido del jacho prendío” y otros, que se identificaban con la mayoría rural en ese entonces, sustituyendo conceptos ideológicos; sin embargo, la alegría por la libertad y la democracia que gozaba el pueblo, echaba a un lado cualquier ideología que se tratara de imponer.
Es José Francisco Peña Gómez quien incorpora al PRD a la Internacional Socialista e inicia los pronunciamientos del partido democrático de centro izquierda, e inicia la escuela de cuadros del partido. Hoy, más que nunca, el PRD debe reforzar su doctrina social demócrata y la posición democrática de centro izquierda, ante la amenaza de la desaparición de la democracia y la libertad de que aún goza el pueblo dominicano, ya que el PLD trata de establecer una dictadura perfecta, como lo hizo ya hace unos años el PRI en México.
En primer lugar, debemos todos los actores comprometidos con el PRD, con la democracia y la libertad de este país, apoyar a la dirección del partido encabezada por Andrés Bautista, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez. Hay que consolidar la dirección del partido e iniciar cuantas reuniones sean necesarias, desde la cúpula hasta las bases, para informar permanentemente sobre los acontecimientos y líneas políticas a seguir.
Por otro lado, debe iniciarse la reorganización del partido en cuanto a su militancia y miembros, confeccionando un padrón del partido en estrecha colaboración entre la Secretaría de Organización y la Secretaría de Asuntos Electorales. De esa manera, podremos conocer con qué contamos y cuántos somos para las diferentes tareas que hay por delante.
Mantener un alerta permanente con fuentes de informaciones permanentes y confiables de los planes del gobierno de si continuará con sus planes de control absoluto de la sociedad dominicana o por el contrario el nuevo presidente de la nación romperá con los planes ya establecidos. Esto último a nuestro entender parece poco probable.
Establecer la política de oposición responsable y enérgica ante cualquier caso de desviación de los intereses de las mayorías y muy importante, en perjuicio de las libertades que nos hemos dado hasta el presente. Conformar un gobierno de oposición, paralelo o de la sombra como le llaman en algunos países; en fin, que los mejores hombres y mujeres del partido o del frente opositor, en cada una de las áreas que se desenvuelve el gobierno, les dé seguimiento a las acciones y denunciar  los errores y las correcciones de lugar en cada caso en particular.
Se hace necesario establecer la escuela de formación política y administrativa para la capacitación de las nuevas generaciones de jóvenes que formalicen el relevo generacional que necesita el partido en estos momentos. No solamente se necesitan dirigentes capacitados desde el punto de vista del conocimiento político, sino también administrativo para que el partido disponga de los cuadros, cuando llegue el momento de la conducción del Estado, saber lo que hay que hacer en cada uno de los casos.
Habrá que estar alerta y denunciar cualquier intento de cooptación de dirigentes sindicales, gremiales y políticos. Tenemos a todo costo que evitar la dictadura perfecta.
Estas son las tareas principales a que el PRD debe abocarse en el momento actual para detener el deseo de la dictadura perfecta, además de la conformación de un frente opositor con las demás fuerzas democráticas del país.

PRD en Europa se solidariza con la marcha hacia el Palacio Nacional



El Comité Federal del PRD en Europa se solidariza con la marcha hacia el Palacio Nacional, que realizarán ex trabajadores de la industria azucarera estatal que reclaman se les asignen pensiones. La marcha la encabeza la dirigente y Ex Vice-Presidenta de la Republica Dominicana por el PRD, Dra. Milagros Ortiz Bosch y la Regidora del ayuntamiento de Santo Domingo del PRD Consuelo despradel. La marcha fue convocada para el próximo miércoles a las 9:00 de la mañana. El punto de partida será el parque Independencia del Distrito Nacional.
Seguimos vigilante desde Europa, ante los abusos que comete el gobierno indolente del PLD. Pueblo Dominicano Despierta!! que estamos frente a una dictadura feroz, sanguinaria y despiadada, dispuesta a lo que sea con tal de permanecer en el poder ante la mirada de los que pueden impedir que siga el atropello, por eso nos tendrán de frente con una oposición dura ante el maltrato a nuestra gente.
"Un pueblo sin memoria está condenado a repetir su historia."

Atentamente
Hector Garcia
Presidente Comite Federal del PRD Europeo

domingo, 24 de junio de 2012

Símil entre dictadura en Rep. Dominicana del ayer y de hoy.



RAFAEL LEÓNIDAS TRUJILLO MOLINA 1930-1961 (dictadura del ayer).
Su gobierno era de característica dictatorial por esto tuvo que enfrentar diversos movimientos de oposición, entre los hechos de su gobernación cabe mencionar:
1. Creó el partido dominicano;
2. Se apodero de la mayoría de las empresas;
3. Contribuyo a crear una nueva clase social ligada a él exclusivamente;
4. Alternó el poder con personas que le eran incondicional;
5. Manejó la economía del país a su antojo;
6. Desde los inicios recurrió a la represión política y suprimió las libertades públicas.
7. Utilizó el Estado para su provecho personal.
8. Realizó cambios en su gabinete por razones de estrategia política cuando quería simular  que era un demócrata y que respetaba al pueblo y las leyes del país.

9.  El régimen de Trujillo monopolizó la actividad partidista con la creación, desde sus comienzos, de su propio partido que fue conocido como el Partido Dominicano. Valiéndose de presiones psicológicas y manipulando el miedo, logró que se inscribieran en él una gran cantidad de personas, incluyendo algunos de sus más fervientes opositores. La misión política de tal entidad no era otra que materializar los deseos de Trujillo. La exaltación de su personalidad fue uno de sus aspectos fundamentales, junto a la justificación histórica de su llegada al poder político. En una especie de culto a la personalidad se le hizo sentir y creer al pueblo dominicano que necesitaba de un conductor mesiánico y casi sobrehumano que condujera su destino.
10. Se utilizó ampliamente la figura del anticomunismo para agredir a los opositores del régimen y así se justificaban las persecuciones políticas. Trujillo supo, valiéndose de toda clase de artimañas, principalmente del temor, obtener la colaboración de los núcleos de intelectuales, hasta el extremo de desaparecer la producción literaria que no era afecta al régimen. Todo estaba controlado y el mensaje ideológico que recibía el pueblo a través de la prensa radial, escrita, televisada, en las escuelas y hasta en las iglesias, era una justificación del régimen y una exaltación de la personalidad de Trujillo que fue llamado el "Jefe" y también "Benefactor de la Patria Nueva". 
11. Surgió una casta de adulones cuyo principal interés parecía ser la alimentación del ego de Trujilllo. Así las cosas, en el año de 1935 Mario Fermín Cabral propone que se cambie el tradicional nombre de la capital del país, Santo Domingo, por el de Ciudad Trujillo. Se erige el Obelisco para conmemorar la barbaridad. Este mismo individuo, fungiendo como presidente del Partido Dominicano, ideó el símbolo de la palmita que posteriormente lo identificó, convirtiéndose prácticamente en una especie de documento de identidad que toda persona debía portar consigo la pena de ser castigado hasta con la cárcel.

12. Entre las cosas positivas que pueden mencionarse en relación con el régimen de Trujillo debe mencionarse cierto desarrollo urbano. La ciudad capital fue reconstruida tras el devastador paso de un feroz huracán llamado San Zenón que prácticamente la destruyó, se construyeron y repararon carreteras, se levantaron puentes, se edificó el aeropuerto en Santo Domingo.

13. En los últimos años de la tiranía trujillista se incrementó el número de persecuciones y asesinatos, se establecieron centros de tortura en varios puntos del país. En esta última etapa del régimen se destaca de manera especial la muerte, el 25 de noviembre de 1960, de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal Reyes, asesinadas en compañía de su chofer Rufino de la Cruz Disla cuando regresaban de visitar a sus esposos, encarcelados por razones políticas en Puerto Plata. La atmósfera en el país era prácticamente irrespirable.


LEONEL FERNANDEZ REYNA Y EL PLD  (dictadura de HOY).
Juzgue usted estimado lector, no se engañe y dígale a su propia conciencia si el PLD no esta repitiendo la misma historia. 
1. Control de todos los poderes del estado. (ejecutivo, legislativo y judicial).
2. creación de un gobierno totalitario.
3. control de la Junta Central Electoral.
4. Control del Tribunal Supremo Electoral.
5. Control de los medios de comunicación.
6. imposición antes la voluntad del pueblo.
7. Quiere destruir la oposición, atentando contra la democracia.
8. Quiere destruir los partidos, atentando contra la democracia. 
9. Violación de leyes.
10. Abuso del uso de los fondos del estado.
11. Alternancia del poder con sus fieles. 
12. Alteraciones en los padrones.
13. Abuso de las fuerzas del orden público.
14. Utilizó el Estado para su provecho personal.
15. Perpetuarse en el poder de manera fraudulenta.
16. etc. etc.
Como dijo Jesus Feris Iglesia: 
Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura, antes de alcanzar tan excelso reconocimiento declaró, tal vez por primera vez, el término “dictadura perfecta”, en un encuentro de intelectuales en la ciudad de México sobre “El siglo XX: la experiencia de la libertad”.  Dijo, refiriéndose al PRI de ese país, “es la dictadura camuflada”. “Tiene las características de la dictadura: la permanencia, no de un hombre, pero sí de un partido. Y de un partido que es inamovible”. A seguidas continuó diciendo, “que haya en América Latina ningún caso de sistema de dictadura que haya reclutado tan eficientemente al medio intelectual, sobornándole de una manera muy sutil”... termino la cita. Asimismo, Octavio Paz, le llamó a la dictadura del PRI, “El ogro filantrópico”. Vargas Llosa,  al hablar de la dictadura perfecta,  no se refirió que el PRI controlaba a los partidos de la oposición, sobre todo al más grande de ellos, para su dominación por tantos años, como en efecto hizo, sin embargo para hablar de dictadura perfecta tuvo que haber dominación de la oposición.

Los dominicanos no permitiremos que se implementen nuevas dictaduras aunque estas lleven el camuflaje de ser dictaduras constitucionales. Dominicanos en pie de lucha, sal a la calle, reclama tus derechos, no al silencio...

Dr. Omar Guillermo Henríquez


miércoles, 20 de junio de 2012

PRD inicia articulación de estrategia para reclamar respeto a su organización


Los diriggentes pedían tomar las calles y ocupar el local del PRD
 
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- El  Partido Revolucionario Dominicano y su Comisión Política celebraron este domingo una reunión de trabajo con los presidentes y secretarios generales provinciales, municipales y de distritos municipales, a quienes comunicó las líneas políticas emanadas de su alta dirigencia y escuchó de estos informes sobre la situación electoral y poselectoral.
La reunión contó con la participación del expresidente de la República y excandidato presidencial del PRD, Hipólito Mejía.
La encabezó el presidente institucional de esa organización, Andrés Bautista, acompañado de los secretarios general y de Organización, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez.
La reunión fue iniciada luego de comprobarse el quórum que, según  Jorge Mera, fue del 90%  de la matricula de presidentes y secretarios generales provinciales y municipales.
Durante más de tres horas, los dirigentes provinciales y municipales ofrecieron su parecer sobre los acontecimientos que dieron al traste con las aspiraciones del partido de alcanzar el poder .
La mayoría pedía a todo pulmón que el PRD se lance a las calles a reclamar su derecho de exigir la preservación de la democracia y respeto a su organización.
A su llegada a la reunión, el expresidente Hipólito Mejía rehusó referirse a declaraciones de Miguel Vargas Maldonado en el sentido de que el encuentro del PRD este domingo profundiza la división de la organización. En el estilo que le es propio, Mejía les pidió a los periodistas que no le mencionaran “esa mala palabra”, refiriéndose a Vargas Maldonado.
Mejía también calificó de “abuso e irrespeto” a la democracia interna de los partidos la última decisión del Tribunal Electoral que se declaró competente para conocer asuntos internos de un partido, y que según el PRD viola su propia ley.
En la reunión de trabajo se acordó convocar a la Comisión Política del PRD para el próximo martes a las 4 de la tarde en el hotel Plaza Naco, de esta Capital.
Al pronunciar el discurso de cierre del encuentro, Bautista dijo que en lo adelante el PRD inicia la articulación de una estrategia contra los que quieren convertir  a esa organización política en un despojo.
“La soberanía el PRD la recibe de su militancia y jamás de un tribunal compuesto por peledeístas y sus aliados de nuestro partido, traidores a la causa de la mayoría”,  manifestó en tono enérgico el presidente del partido blanco.
Bautista invitó a la dirigencia a asumir el liderazgo en sus pueblos y a la defensa de los intereses de la mayoría.
Erick Montilla/7dias.com.do

Concertación para el cambio


Escrito por: José Alejandro Ayuso
Para la ciudadanía que asume el pensamiento y la acción políticas como instrumentos de cambio social colectivo tanto desde los poderes del Estado como desde la oposición, a partir de la independencia nacional y hasta la fecha, el balance del quehacer de los partidos criollos y de sus dirigentes ha sido altamente frustratorio.
Como línea transversal, la preeminencia del liderazgo caudillista de impronta patrimonialista para crear una red clientelar y propiciar el enriquecimiento ilícito de los que, en consecuencia, ha impedido la consolidación de las instituciones democráticas, entre las que se cuentan en primer orden los partidos.
Se constata en el país que en todas las agrupaciones políticas, conservadoras o progresistas, minoritarias o mayoritarias, con más frecuencia de la deseable, se han sucedido conflictos, divisiones, cismas y un largo etcétera de separaciones, desuniones y rupturas.
Por constituir el PRD la mayor y más fiel expresión del pueblo dominicano, por sus métodos orgánicos democráticos y porque, salvo en pocas y honrosas excepciones, el arbitraje interno ha sido inoperante, en ese partido las luchas entre facciones han provocado escisiones históricas que le han costado el poder en varias ocasiones.
En la que se vive hoy, cuyas causas ya debemos comenzar a recordar sin mayores consecuencias porque todos somos, de una forma u otra, unos más que otros, responsables de esta desgracia, nunca más de acuerdo con el buen amigo, destacado abogado y experto mediador Nelson Espinal Báez, para quien “el PRD debe concertar con el PRD para competir y ganar afuera”.
En consonancia con las ideas expresadas por Nelson en su artículo “PRD: Concertación para el cambio democrático” (Diario Libre, 13-06-12), es “un acto de responsabilidad” con los 2.2 millones de votantes el pasado 20-M “concertar adentro porque un PRD fuerte y unido abre el camino para que el presidente Danilo Medina pacte con él la realización de reformas y cambios importantes que necesita la Nación. Que seamos la institución que haga el equilibrio en la democracia y vigilemos muy cerca la acción del gobierno”.
Para el mediador egresado de Harvard esta concertación a lo interno del PRD también le permitirá “articularse con los sectores productivos” que, a mi entender, requieren de una oposición constructiva del partido más grande del país ante la concentración de todos los poderes públicos por parte del PLD, así como contar con un interlocutor válido cuando se discutan e implementen reformas que, como la fiscal que se avecina, podrían afectar el interés nacional de empresarios y consumidores ambos contribuyentes al erario.
Por igual, este proceso de concertación debería canalizar el reclamo ciudadano por una renovación de la dirigencia partidaria, cambio generacional que incluye a los “viejos robles” porque, como nos recuerda el maestro Don Hugo Tolentino Dipp al citar a José Ingenieros: jóvenes son los que no tienen complicidad con el pasado.
Con una agenda que además incluya la depuración de “los servidores de pasado en copa nueva”, como entona el gran Silvio Rodríguez en “La Maza”, seamos pues Concertación para el Cambio Democrático junto al amigo Nelson. http://www.elnacional.com.do/

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL


CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece la figura del Tribunal Superior Electoral como “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre estos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”;



CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República establece la forma en que estará integrado el Tribunal Superior Electoral y deja a una Ley orgánica, su organización, funciones y competencias;


CONSIDERANDO TERCERO: Que el numeral séptimo de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República establece que “Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbentes”;


CONSIDERANDO CUARTO: Que el numeral octavo de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República establece que “Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto de 2016”;


CONSIDERANDO QUINTO: Que la democracia representativa conlleva en sí misma el ejercicio supremo del voto popular y por consiguiente, obliga a la creación y estructuración de órganos estatales que garanticen la diafanidad de toda elección, más allá del ente organizador, permitiendo así que sea preservada la decisión colectiva, principalmente ante conflictos jurídicos surgidos de los actos de las asambleas electorales y las decisiones de los partidos políticos y la conculcación de derechos fundamentales, especialmente los políticos.


VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010;

VISTA: La Ley No.275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997, Ley Electoral y sus modificaciones;

VISTA: La Ley No.437-06, de fecha 30 de noviembre de 2006, que Instituye el Recurso de Amparo.



HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:

1. Regular el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral;

2. Definir su categoría institucional y garantizar su independencia y autonomía;

3. Establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades;

4. Establecer las normas generales respecto del procedimiento contencioso electoral y toma de decisiones por parte del tribunal, y

5. Consagrar las facultades contenciosas electorales de las Juntas Electorales.


CAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL


Artículo 2.- Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen.

Párrafo.- El presupuesto ordinario del Tribunal Superior Electoral es presentado al Poder Ejecutivo dentro del período destinado para ello y de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica de presupuesto.


Artículo 3.- Máxima autoridad. El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución.


Artículo 4.- Sede institucional. El Tribunal Superior Electoral tiene su asiento en el Distrito Nacional, y su jurisdicción se extiende a todos aquellos asuntos en el ámbito de su competencia relacionados al proceso electoral ocurridos en el territorio nacional o en los centros de votación en el exterior.


SECCIÓN I
DE LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL


Artículo 5.- Integración. El Tribunal Superior Electoral estará integrado de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período de cuatro años.

Párrafo I.- El Consejo Nacional de la Magistratura decidirá cuál de ellos ocupará la presidencia, conforme lo establece la Constitución de la República.


Párrafo II.- Cada juez electoral tendrá un juez suplente que será electo de forma conjunta y ejercerá sus funciones por igual período.


Artículo 6.- Requisitos. Para ser juez o suplente del Tribunal Superior Electoral se requiere:

1. Ser dominicano, de nacimiento u origen;
2. Tener más de treinta años de edad;
3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
4. Ser licenciado o doctor en derecho con no menos de doce años de ejercicio, de docencia universitaria del derecho o de haber desempeñado por igual tiempo, funciones de juez dentro del Poder Judicial o representante del Ministerio Público, y
5. Haber realizado estudios en asuntos electorales o en derecho público.


Párrafo I.- El tiempo desempeñado en cualquiera de las funciones indicadas en el numeral 4) del presente artículo podrá acumularse.


Párrafo II.- Los miembros y el personal del Tribunal no podrán intervenir en actividades o reuniones de índole política.


Párrafo III.- El ejercicio del cargo de juez del Tribunal Superior Electoral es a tiempo completo y de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra función, excepto con la docencia universitaria.


Artículo 7.- Elección de la Presidenta o Presidente. La Presidenta o Presidente será elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura al mismo momento de conformar el Tribunal y ejercerá la función por todo el período por el cual fue elegido.


Artículo 8.- Desempeño del cargo. El Presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral disfrutarán de sueldos permanentes equivalentes a los de los miembros de la Junta Central Electoral, que se consignarán en el Presupuesto General del Estado.


Párrafo.- Los suplentes de dichos funcionarios disfrutarán de iguales condiciones remunerativas, cuando sean llamados a reemplazar a los titulares en el ejercicio de sus funciones o cuando sean integrados a labores contempladas en la legislación electoral.


Artículo 9.- Principios. Los procedimientos contenciosos electorales reglamentados por el Tribunal, así como los celebrados por las Juntas Electorales seguirán los principios de transparencia, publicidad, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal y con ellas se observarán las garantías constitucionales y legales del debido proceso.




SECCIÓN II
DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 10.- Máxima instancia. La máxima instancia del Tribunal Superior Electoral lo constituye su Pleno, integrado por su Presidente y la totalidad de los jueces titulares. El Pleno del Tribunal Superior Electoral no podrá constituirse en sesión ni deliberar válidamente sin que se encuentren presentes por lo menos tres (3) de sus miembros titulares o suplentes.


Párrafo.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral la resolución de la acción de queja, para el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales, así como para resolver los temas internos de las organizaciones políticas sometidos a su competencia.


Artículo 11.- Votaciones. Las resoluciones y los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los jueces presentes, los cuales sólo podrán votar a favor o en contra del caso conocido quedando imposibilitados de abstenerse en la votación.


Artículo 12.- Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral serán firmados por todos los miembros que estén presentes en la sesión al momento de ser tomados.


Párrafo I.- Si alguno de los miembros no estuviese de acuerdo con la mayoría, puede razonar su voto y hacerlo constar en el acta. La falta de firma de uno de los miembros no invalida el documento.


Párrafo II.- Las decisiones de mero trámite o de carácter administrativo serán firmadas sólo por el Presidente y el Secretario General del Tribunal Superior Electoral.


SECCIÓN III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Artículo 13.- Instancia única. El Tribunal Superior Electoral tiene las siguientes atribuciones en instancia única:

1. Conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley;

2. Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios;

3. Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la ley electoral;
4. Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común;

5. Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección;

6. Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional, y

7. Conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referéndums.

Párrafo.- Para los fines del numeral 2) del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos.



CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES CONTENCIOSAS
DE LAS JUNTAS ELECTORALES


Artículo 14.- Reglamento de procedimientos contenciosos electorales. Para la regulación de los procedimientos de naturaleza contenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral dictará un Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que establecerá los requisitos, formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y que determinará, de conformidad con la presente ley, las demás atribuciones de carácter contencioso de las Juntas Electorales.


Artículo 15.- Atribuciones. Las juntas electorales de cada municipio y del Distrito Nacional tendrán competencias y categoría de tribunales electorales de primer grado, en los siguientes casos:

1. Anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurran las causas establecidas en la presente ley;

2. Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio de uno o más ciudadanos;

3. Las tramitaciones al Tribunal Superior Electoral de las acciones de rectificación de carácter judicial que sean sometidas en las Juntas Electorales de cada Municipio y del Distrito Nacional, y

4. Las demás que le sean atribuidas por el Tribunal Superior Electoral mediante el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.


Artículo 16.-Decisiones. Cuando las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional se apoderan de oficio de cualquier asunto, estarán obligadas a notificar a las partes que pudieran ser afectadas con sus decisiones, a fin de que las partes puedan hacer los reparos de lugar.


Artículo 17.- Recursos. Las decisiones contenciosas de las Juntas Electorales serán recurridas por la parte interesada ante el Tribunal Superior Electoral, conforme a la presente ley y el reglamento dictado por éste a tal efecto.



SECCIÓN I
DE LA ANULACIÓN DE LAS ELECCIONES

Artículo 18.- Anulación de elecciones. Las Juntas Electorales, en función contenciosa, a solicitud de una de las partes podrán anular las elecciones de uno o varios colegios o con respecto a uno o varios cargos, en los casos siguientes:

1. Cuando conste de manera concluyente, por el sólo examen de los documentos, prescindiendo del examen de las boletas, que existe alguna de las causas de nulidad prevista en esta ley;

2. Cuando conste haberse declarado elegida una persona que no sea elegible para el cargo en el momento de su elección, y

3. Si le es imposible a la Junta Electoral determinar, con los documentos en su poder, cuál de los candidatos municipales ha sido elegido para determinado cargo.

Artículo 19.- De la demanda en nulidad. Las votaciones celebradas en uno o más colegios electorales pueden ser impugnadas con fines de anulación por una organización política que haya participado en las elecciones en la jurisdicción correspondiente, por cualquiera de las causas siguientes:

1. Por error, fraude o prevaricación de una Junta Electoral, o de cualquiera de sus miembros, que tuviese por consecuencia alterar el resultado de la elección;

2. Por haberse admitido votos ilegales o rechazado votos legales, en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección;

3. Por haberse impedido a electores, por fuerza, violencias, amenazas o soborno concurrir a la votación, en número tal que, de haber concurrido, hubieran podido variar el resultado de la elección;

4. Por cualquier otra irregularidad grave que sea suficiente para cambiar el resultado de la elección, y

5. También podrá impugnarse la elección por haberse declarado elegida una persona que no fuere elegible para el cargo en el momento de la elección.

Artículo 20.- Procedimiento. Las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones serán incoadas por el presidente del órgano de dirección municipal de la agrupación o partido interesado, o quien haga sus veces, o por el candidato afectado, por ante la Junta Electoral del Municipio correspondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del resultado del cómputo general, a las agrupaciones y a los partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas; o la publicación en la tablilla de publicaciones de la Junta Central Electoral, la difusión en un medio de circulación nacional, o dentro de los dos días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección.


Artículo 21.- Formalidad de la impugnación. Se introducirán por medio de escrito motivado, acompañado de los documentos que le sirvan de apoyo. Dicho escrito se entregará, junto con los documentos, bajo inventario por duplicado, al secretario de la Junta Electoral que deba decidir.

Párrafo.- El secretario dará cuenta inmediatamente al presidente de la misma y al Tribunal Superior Electoral.


Artículo 22.- Notificación de la impugnación. El presidente de la Junta Electoral o la agrupación o partido que intente la acción, o quien haga sus veces, deberá notificarla, con copias de los documentos en que la apoya, a los presidentes de los organismos correspondientes de los otros partidos y agrupaciones que hubieren sustentado candidatura.


Artículo 23.- Inadmisibilidad de la impugnación. No se admitirá acción de impugnación por las causas señaladas en los acápites 1), 2) y 3) del artículo 19, de la presente ley, si los hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado, en el acta del escrutinio del colegio a que se refiere la Ley Electoral y sus modificaciones. La Junta Electoral se limitará, en esos casos, a tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro del plazo establecido en la ley un acta de inadmisión, que no será objeto de ningún recurso.


Artículo 24.- Conocimiento y fallo. La Junta Electoral apoderada conocerá de la acción dentro de los dos días de haberse introducido y fallará dentro de las veinticuatro horas de haber conocido de ella. El fallo será publicado y notificado a las partes interesadas conforme lo disponga el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.


Artículo 25.- Competencias en las infracciones electorales. El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la Junta Central Electoral, las juntas electorales o el Ministerio Público conforme al Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.



SECCIÓN II
DE LAS APELACIONES
Artículo 26.- Forma y plazo. El plazo y la forma para apelar ante el Tribunal Superior Electoral las decisiones de las juntas electorales, en los casos que proceda, será dispuesto por el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, no pudiendo superar las cuarenta y ocho horas cuando se trate de una demanda en anulación del resultado de un colegio electoral.


CAPÍTULO IV
DEL AMPARO Y OTRAS ACCIONES PROCESALES

Artículo 27.- Amparos electorales. El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales, podrá atribuir a las Juntas Electorales competencia para conocer de los mismos mediante el Reglamento de Procedimientos Electorales dictado por éste.


CAPÍTULO V
DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS


Artículo 28.- Atribuciones administrativas para su funcionamiento. Los aspectos de índoles administrativos, la política salarial y de remuneraciones de sus funciones y empleados y la estructura de los departamentos técnicos y administrativos de apoyo a las funciones del tribunal, serán determinados en un reglamento dictado a tal efecto conforme a los siguientes parámetros:

1. El Pleno del Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad administrativa y podrá delegar funciones administrativas en su presidente y órganos de apoyo, los cuales deberán rendir cuentas ante éste;

2. Corresponde al Presidente del Tribunal la convocatoria del Pleno, la formulación de la orden del día, dirigir el debate, precisar el orden de discusión de los asuntos, proponer la votación, disponer del orden de las intervenciones de los miembros y clausurar las sesiones del Pleno conforme el reglamento;

3. Corresponde al Presidente del Tribunal proponer al Pleno la terna para Secretario General;

4. Elaborar el informe anual de labores y presentarlo para remitirlo a las cámaras legislativas;

5. El Presidente es el representante oficial y legal del tribunal para todos los actos de naturaleza institucional y administrativa, y

6. El Presidente es el vocero oficial del tribunal.


Artículo 29.- De los deberes de los jueces del Tribunal Superior Electoral. Constituyen deberes de los jueces integrantes del Tribunal Superior Electoral los siguientes:

1 Integrar el Pleno del Tribunal;

2. Cumplir oportunamente las comisiones que recibieren del Pleno del Tribunal;

3. Concurrir puntualmente y participar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados;

4. Consignar su voto en todos los actos y resoluciones, en especial los de carácter jurisdiccional, y

5. Cumplir con las demás obligaciones y deberes que les imponen la Constitución, la ley y los reglamentos.


Artículo 30.- Suplentes. Son funciones de los jueces suplentes el reemplazar a los principales en su ausencia y cumplir las obligaciones designadas por el Pleno del Tribunal y las normas reglamentarias.


Artículo 31.- Secretaría General del Tribunal Superior Electoral. El Pleno del Tribunal designará un Secretario General de las ternas que le sean sometidas por el Presidente del Tribunal conforme lo dispuesto por la presente ley y el reglamento.

Párrafo I.- El Secretario General estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades de los jueces del tribunal.

Párrafo II.- Los requisitos y funciones del Secretario General se establecerán mediante el reglamento.


Artículo 32.- Minutas y actas. Las minutas, actas y resoluciones del Tribunal Superior Electoral serán elaboradas y custodiadas por la Secretaría General, conforme lo dispuesto mediante reglamento.


Artículo 33.- Votos favorables, concurrentes y disidentes. Cuando hubiere discrepancia en alguna materia, se harán constar los votos favorables y contrarios y los fundamentos de los acuerdos votados.


Artículo 34.- Prohibición de enmiendas. Firmadas las actas y publicadas no podrán ser objeto de ningún tipo de enmienda.


Artículo 35.- Publicación de las decisiones. Todas las decisiones del tribunal deberán ser publicadas, para lo cual serán utilizados los medios físicos y electrónicos que sean dispuestos mediante reglamento, a más tardar el día que siga a aquel en que se hubiere celebrado una sesión.



CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES


Artículo 36.- Parentesco o afinidad. Entre los miembros del Tribunal Superior Electoral no puede haber vínculos de parentesco o afinidad entre sí, hasta el tercer grado inclusive, ni con los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, hasta el primer grado.


Párrafo.- Si al momento de la designación de un miembro titular o suplente no hubiere parentesco con candidatos a cargos electivos en el nivel presidencial, el hecho de que posteriormente exista parentesco o afinidad con algún candidato a la presidencia o vicepresidencia de la República constituye ya un motivo para inhabilitar al titular o suplente durante el período electoral; las reglas de parentesco o afinidad establecidas por la Ley No.41-08, de Función Pública, de fecha 16 de enero de 2008, son aplicables a este caso.


Artículo 37.- Inelegibilidades. Se encuentran impedidos de integrar el Tribunal las y los candidatos a cargos de elección popular y el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.



CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN GENERAL


Artículo 38.- Distritos electorales en el exterior. Para fines de la presente ley y otros asuntos de orden electoral, la Junta Central Electoral creará mediante reglamento, distritos electorales en el exterior con categoría de municipio y quedará a su cargo la designación de los miembros de las Juntas Electorales correspondientes a los mismos.



DISPOSICIÓN FINAL


Artículo 39.- Derogación. Se deroga la Ley No.02-03, de fecha 7 de enero de 2003, que divide la Junta Central Electoral, entre otras disposiciones, así como cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once; años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.




Lucía Medina Sánchez
Vicepresidente en funciones


Kenia Milagros Mejía Mercedes René Polanco Vidal
Secretaria Secretario
RC/cm


DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.



REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.


RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUAN OLANDO MERCEDES SENA,
Secretario Secretario

Ley Orgánica del TSE anexa en su Artículo 13, párrafo referente a su numeral 2


Párrafo.- Para los fines del numeral 2) del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos.”

Las posibles estrategias de Fernández, Medina y el PRD


Escrito por: JESÚS FERIS IGLESIAS (jesusferisiglesias@yahoo.es)
Leonel Fernández antes de las elecciones nacionales tuvo la disyuntiva de si dejar pasar a Mejía como candidato opositor, o en su defecto apoyar al candidato de su partido, el PLD, a sabiendas de que una vez Danilo Medina fuera el presidente de la República su liderazgo podría disminuir considerablemente.
 Finalmente, por diversas razones, Fernández decidió apoyar a Medina aunque colocándole a su esposa como vicepresidenta, con la finalidad de evitar que Medina fuera más allá de lo acordado entre ellos y así mantener el statu quo de los funcionarios y dirigentes que lo apoyaron.
 Y por si fuera poco, decidió establecer un vínculo político-comercial más estrecho con un grupito de “institucionalizados” del PRD para neutralizar al partido más importante de oposición, e impedir que Medina haga grandes cambios en la línea de gobernar ya establecida por él y de ese modo, mantener su hegemonía política. 
 Esta última opción está por verse, dado el comportamiento histórico de los mandatarios, de que sustituyen al anterior, pues se ha visto que ellos tratan de imponer sus reglas y estilo, muchas veces destruyendo a su predecesor o simplemente eclipsándolo.
Otra posibilidad remota de Fernández en el esfuerzo por someter al PRD es la creación de un estado de confrontación interna en ese partido, con el objetivo de crearle problemas al nuevo gobernante, para que la población lo recuerde como el único capaz de conducir al país sin problema de gobernabilidad, como sucedió cuando era presidente.
 En lo que respecta a Medina, éste tiene dos opciones bien determinadas: “continuar lo que está bien” desde el punto de vista de la línea política de Fernández, con el fin de ganar tiempo y fortaleza hasta que decida o no cambiar el rumbo de acuerdo a las circunstancias sobre la marcha, o por el contrario, tratar de llegar a acuerdos políticos con la dirigencia del PRD, reconociendo al nuevo presidente de la institución, y haciendo compromisos para aprobar la Ley de Partidos Políticos, modificar la composición de la Junta Central Electoral y otros puntos a discutir, que hagan posible la gobernabilidad de su gestión. Esto último necesariamente debe ir acompañado de limpiar la imagen de un nuevo gobierno, sustituyendo a la mayoría de los funcionarios y a todos a quienes el rumor público sindica como corruptos.
Por otra parte la nueva dirección del PRD, que hasta el momento se ha comportado a la altura de lo esperado, respetando cada uno de los articulados de sus estatutos, sin estridencias, a pesar de que el local principal del PRD está cerrado inconsultamente por el presidente suspendido, en momentos que se necesita al partido en actividad continua.
Se deberá iniciar cuantas reuniones sean necesarias para reorganizar al partido en cuanto al establecimiento de un programa de oposición verdadera y convincente frente a la población que le dio apoyo mayoritario en las recién celebradas elecciones, y que confía que con su modernización y establecimiento de una verdadera política de oposición coherente con los problemas más acuciantes de la sociedad, deberá mantenerse demandando un mejor gobierno para las mayorías dentro de la legalidad,  sobretodo en el área de las políticas sociales que tanto necesita la nación.
 Apoyemos al nuevo presidente del PRD y su actual dirigencia, para que puedan conducir al principal partido del país y de la oposición a la creación de un frente nacional contra la dictadura que pretende establecer el PLD.

A las calles dominicanos...


Evidencias del fraude electoral en República Dominicana

"Dos padrones de la Junta Central Electoral y unos numeritos que "no cuadran"

Entre el padrón entregado en enero y el utilizado en las elecciones hay una diferencia de 1,525 votos, pero los cambios internos habla de muchos más

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral (JCE) no ha entregado al Congreso Nacional las actas de la elección de Danilo Medina y Margarita Cedeño, como presidente y vicepresidenta, respectivamente.
De acuerdo con una nota de Pedro Germosén, del diario Hoy, según el artículo 76 de los reglamentos del Congreso, el presidente del Senado deberá convocar a la Asamblea para proclamar a las autoridades electas dentro de los siete días que siguen a la recepción de las actas enviadas por la JCE.

Han pasado 29 días de las elecciones y no se han emitido las actas de la elección. En las presidenciales del 2008 las actas fueron enviadas al Congreso dos semanas después.
Los números de enero 2012 y los de mayo 2012

La JCE tiene pendiente corregir algunos datos relacionados con la elección presidencial. Por ejemplo, en el padrón electoral entregado a los partidos políticos el 23 de enero del 2012, la JCE decía que el padrón tenía 6,504,943 electores, de los cuales 328,505 correspondían a votantes en el exterior.

Muchas preguntas incómodas, tal vez necias, han quedado sin responder después del pasado proceso electoral
Sin embargo, en la relación general definitiva del cómputo electoral, del pasado 28 de mayo, el número de electores en el padrón electoral era solo de 6,502,968 electores, apenas una diferencia de 1,525 votos. Se puede entender que es una cuestión mínima y de escasa relevancia, tomando en cuenta que la JCE en enero entregó el padrón provisional.

Pero resulta que, y ahora viene lo extraño, la sumatoria entre los dos padrones es casi igual, pero cuando se observan los detalles hay grandes diferencias entre los dos padrones cuando se miran los números por provincias. ¿Qué habrá pasado?

He aquí algunos casos:

En el padrón del Distrito Nacional el número de inscritos en enero del 2012 era de 831,630 y en el padrón del día de las elecciones ese número cambió a 775,417, para una diferencia de 56,213 votantes, que es bastante parecida a la diferencia de votos entre el PLD y el PRD en esta demarcación. El PLD obtuvo 289,624 votos y el PRD 219,692 votos. Apenas 69,932 votos de diferencia.

En la provincia de Santo Domingo el número de inscritos en el padrón de enero 2012 erde 1,326,814 y en el padrón del día de las elecciones el número de votantes era de 1,254,526, para una diferencia de 72,288 votantes inscritos. El PLD obtuvo 470,176 votos y el PRD 377,842 votos. En este caso la diferencia de votos emitidos a favor del PLD fue de 92,334 votos, casi igual que la diferencia general de votos en el cómputo final entre ambos partidos.

En la provincia de Santiago el número de votantes inscritos en el padrón de enero era de 728,544 y en el padrón del día de las elecciones era de 685,526, para una diferencia de 72,288 votantes inscritos menos. El PRD ganó las elecciones en Santiago por 6,181 votos. El cómputo del PLD fue de 146,004 votos y el PRD 152,185 votos.

En San Cristóbal también se registró una diferencia notable entre el padrón de enero del 2012 y el del día de las elecciones. En enero había 362,841 electores y en el del día de las elecciones 349,598, para una diferencia de 13,242 votantes inscritos menos. El PLD ganó San Cristóbal con 141,495 votos y el PRD le siguió con 117,460, para una cantidad de 24,035 votos de distancia entre el PLD y el PRD.

En la provincia de La Vega el número de inscritos en el padrón de enero era de 298,260 y el número de inscritos en el padrón del día de las elecciones era de 282,955, para una diferencia de 15,305 votantes menos.

En la provincia Duarte el número de inscritos en el padrón de enero era de 234,580 mientras que el número de inscritos en el padrón utilizado en mayo fue de 220,061, para una diferencia de 14,519 personas menos.

En la provincia de Puerto Plata el número de inscritos presentado en el padrón de enero fue de 228,230, pero en el padrón del día de las elecciones hubo 219,537 votantes, para una diferencia de 8,693 votantes menos.En la provincia de San Pedro de Macorís el padrón de enero presentó 198,268 electores, pero en el padrón utilizado en mayo solo aparecieron inscritos 190,405, para una diferencia de 7,863 votantes inscritos menos.

Para la provincia Espaillat el número de inscritos en el padrón de enero 2012 fue de 178,200 votantes, pero en el padrón utilizado en mayo había 169,704, para una diferencia de 8,496 votantes inscritos menos.

En el caso de la provincia de San Juan de la Maguana el número de inscritos en el padrón de enero fue de 173,430 y el número de inscritos en el padrón utilizado el día de las elecciones fue de 169,454, para una diferencia de 3,976 votantes inscritos menos.

Si se suman los números de las diferencias entre estas provincias se verá que la cantidad de votantes excluidos es de 187,053, casi el mismo número de diferencia de votos entre el PLD y el PRD a nivel nacional.

Los datos sobre el número de colegios electorales

El número de colegios electorales es un indicador interesante para conocer sobre crecimiento del padrón electoral y la forma en que distribuye los votantes la JCE. Para las elecciones del 2004 hubo 12,203 colegios, con un padrón de 5,020,000 electores. En las elecciones del 2008 el número de colegios subió a 13,075 con un padrón de 5,764,387 electores. Y para las elecciones del 2012 hubo 14,470 colegios para un padrón de 6,502,968 electores.

Son muchas cifras, pero se logra entenderlas cuando se analiza lo que ocurrió. De acuerdo con el padrón de enero del 2012 había 14,291 colegios habilitados para el ejercicio del sufragio. Sin embargo, con el padrón de mayo el número de colegios aumentó a 14,470, para una diferencia de 179 colegios adicionales. ¿Por qué? ¿Dónde fueron ubicados? ¿Hubo colegios de estos que fueron virtuales? ¿En todos hubo representación de los partidos políticos?El padrón en el exterior

En el padrón entregado en enero a los partidos políticos había 223,396 inscritos para votar en los Estados Unidos. En el padrón utilizado en mayo en las elecciones esos electores aumentaron en 1,155, al pasar a un total de 224,551.

En España el número de electores aumentó, entre un padrón y otro, en 46 inscritos, al pasar de 63,144 a 63,190.

En las Antillas Menores el padrón se redujo en 1,113 inscritos, al pasar de 11,343 a 10,230. En Italia hubo un inscrito menos, en Venezuela se mantuvo el mismo número entre los dos padrones, lo mismo que en Panamá. En Suiza hubo una diferencia de 46 inscritos menos, al pasar de 4,277 a 4,231.

El colofón de todos estos datos, con los cambios entre un padrón y otro, es que la diferencia entre uno y otro, al final, fue de apenas 1,525 votos. O alguien hizo magia o se trata de un complicado juego de prestidigitación. No falta quien piense que estos rejuegos han dificultado la emisión de las actas a los ganadores de las elecciones.

Muchas preguntas incómodas, tal vez necias, han quedado sin responder después del pasado proceso electoral.

A las calles dominicanos...

Por: Melvin Mañón

Cuando el gobierno de Leonel Fernández decidió el fraude electoral a la escala que lo ejecutaron y considerando sus altas calificaciones en la materia deben haber calculado que habrían reacciones, respuesta, rebelión y muertos. Vale también que hubieran calculado que en esas protestas la gente se enfrentaría al nuevo gobierno que nació de estefraude no a quienes lo instrumentaron. Es decir, Leonel decide y ejecuta el fraude, pero al grueso de las protestas por venir no las enfrentará él, sino Danilo Medina quien, por obra y gracia de ese mismo fraude, quedó como Presidente.

Las víctimas de Salcedo, cuatro muertos y decenas de heridos no son solamente las primeras, también las que enseñarán a distinguir entre lucha real y discurso, entre responsabilidad social o sumisión y acaso lo más importante, mostrarán la importancia práctica dereconocer o negarle legitimidad al gobierno.

Si usted es una de las personas que se ha negado a reconocer la legitimidad del gobierno surgido de las pasadas elecciones, entonces tenemos decisiones importantes por delante porque no se puede negar esa legitimidad sin asumir sus consecuencias.

Por ejemplo:¿Cree usted que la violencia en Salcedo fue producto de la desidia oficial para investigar la muerte de un joven el pasado 12 de mayo? Hay muchas razones para creer que puede haber sido el motivo, no la causa. Salcedo es la primera –algo temprano vale decir- de movilizaciones populares que deberán atravesar el país enarbolando la inconformidad, la indignación y el descontento de más de dos millones de dominicanos que saben, bien sabido, que el gobierno les robó las elecciones.

Si usted rehusa reconocerle la legitimidad a este gobierno, debería entender y aceptar que ese pueblo a quien le robaron las elecciones tiene derecho a manifestarse y no tenemos derecho a pautarle las normas de esa manifestación. De hecho, nadie tiene hoy capacidad ni autoridad ni control para pautar quién, cuándo, dónde y con qué medios se manifiesta ese país descontento y frustrado.

Si tiran piedas, pues amigo mio, tirarán piedras.

Si queman gomas, pues amigo mío, quemarán gomas.

Si rompen cosas, pues amigo mío se romperán cosas y

Si hay muertos, pues amigo mío, habrán muertos

¿Y acaso usted cree que soy indiferente a eso? ¿Que no me entristece y enluta?

Esas piedras y esos tiros pueden perfectamente bien incrustarse en mi cuerpo o en el de otras personasy en ese caso, ¡carajo que pena¡

Pero, ¿qué resulta? ¿Cuál es el dilema?

Nadie quiere violencia nos dicen por periódicos y programas. Debemosbuscar soluciones dialogantes, modernas, civilizadas.¿Anja?

No me digan una cosa así. Por favor, no me lo digan.

Civilizadas, dialogantes, modernas debieron ser las elecciones y no lo fueron. Ahora, el gobierno que cargue con las consecuencias del fraude y el pueblo y sus dirigentes que carguen con los muertos, para que lo sepamos temprano.

Aquellos vientos, traen estas tempestades.

Si el PRD de ahora desautoriza a ese pueblo que le votó en mayo, estaría cavando su propia fosa. Si incendía el país sin inteligencia y cerebro y sin estar preparado para ganar se entierra también.

El asunto es que me robaron las elecciones y tu ¿que quieres ahora? ¿Qué me quede con el golpe dado?

Un joven dirigente de la Multitud Hecmilio Galván, hizo un llamado a todo el país a movilizarse, a encender velas y a realizar asambleas populares para evitar futuras "carnicerías".

Claro que la gente debe movilizarse, pero ¿Como llamar el pueblo a movilizarse y evitar futuras carnicerías? No es el pueblo quien ejecuta las carnicerías sino sus carniceros. Deberíamos llamar al pueblo a educarse para la lucha, a prepararse para las próximas jornadas y advertirle que habrá sangre porque quienes decidireron y ejecutaron el fraude no dejaron otro camino.

En este país que adora las formas y desprecia el contenido, donde casi todos quieren decir y hacer lo que es "políticamente correcto" no hay nada que hablar ni nada que negociar ni nada que consensuar, ni nada que apaciguar. Aquí cada cual tiene que coger los pantalones, buscarlos donde los haya dejado y volver a ponérselos. Cuando este pueblo haya dado demostraciones elocuentes, claras e inequívocas de que está en pie de lucha, o en lenguaje de ese mismo pueblo "dao al diablo" entonces y solo entonces podrá entrar a negociar y en ese caso no será el pueblo quien plantee la negociación sino que será el poder inmovilizado, ilegitimado y paralizado el que sea obligado a realizarlas. Es esto o nada. Ya lo verán y para que estemos claros:

El lio interno del PRD no se va redimir en tribunales del PLD que fueron, en primer lugar, los que organizaron la crisis sino en las calles. No importa la franquicia por ahora, sino quien tiene autoridad moral y capacidad de convocatoria. Ahora si ese PRD quiere presumir de "civilizado" para ser aceptable a la derecha que está bajo el ala de Leonel ya sabe lo que le espera y si se averguenza de que le digan que es un partido de tigres también sabe cual será su futuro.

El poder que usurpó las elecciones tendrá que vivir con las consecuencias y quienes dejaron que se las usurparan también. Ellos esperan sumisión, nosotros llamamos a la rebeldía. El poder es y será sordo hasta que sea obligado a escuchar y no lo hará hasta que sea estremecido. No está en mis manos ni en las de nadie marcar esa lucha, pero, en artículos viejos hace tiempo dije:

Los males de la sociedad dominicana de hoy no se redimen sin sangre.

domingo, 17 de junio de 2012

Juntos tu y yo podemos rehacer un PRD más fuerte


...Dicen que soy héroe, yo débil, tímido, casi insignificante. Si siendo como soy hice lo que hice, imagínense lo que pueden hacer todos ustedes juntos... Mahatma Gandhi, Político y pensador indio.

Juntos podemos rehacer un PRD más fuerte, más sólido con cambios que satisfagan los nuevos tiempos,aprendiendo de las caídas anteriores, separando la cizaña del trigo y mirando en todo momento nuestro
norte y objetivos. La fuerza del PRD quedo demostrada en las pasadas elecciones donde demostró ser la mayor fuerza política de República Dominicana y no obstante ya lo había demostrado antes por lo que gano la casilla número 1 en la boleta electoral.

NO EXISTE acción humana alguna que se crea capaz de destruir nuestro PRD, NO EXISTE hombre alguno capaz de arrebatarnos nuestro partido ni de hacer de el lo que le parezca o se le antoje, NO EXISTE traición alguna capaz de burlar a honorables PRDistas, el PRD no cabe en un bolsillo ni nadie se lo lleva a su casa, juntos como partido demostraremos que somos capaces de juzgar con justicia las acciones irresponsable de todo aquel que la cometiera.

El PRD no se divide, no se desvanece, el PRD renace, se transforma y se fortalece, el PRD es un instrumento de democracia, el PRD es garantía para RD, el PRD en sus cimientos arrastra mucho esfuerzo, sacrificio, sangre y
dolor, el PRD no es cualquiera, el PRD somos tu y yo...

Animo compañeros, que las laceraciones actuales de algunos desconsiderados no nos distraigan más que lo necesario y caminemos rumbo a la inevitable victoria 2016 del mil veces glorioso Partido Revolucionario Dominicano.

Dr. Omar G. Guillermo Henríquez

sábado, 16 de junio de 2012

Los dominicanos adquieren la paciencia de Job


Con la suma de los atropellos cometido por el presidente Leonel Fernández y por el futuro 
gobierno ilegitimo de Danilo Medina ahora se adhiere la situación de la ultima decisión del  
TSE. A partir de esta decisión quien controle el TSE controlará los partidos políticos del país, 
base del sistema democrático, confirmándose así las denuncias de amplios sectores de la 
sociedad de que está en marcha la instalación de una dictadura, que niega los derechos 
ciudadanos, individuales y colectivos.
 
No conozco cuanto tiempo, no se, no me imagino cuanto más hace falta para que reclamemosen la única institución y organismo que hasta el momento no responde a la voluntad de los ilegítimos"la calle". 

Denuncias las hemos hecho todas, evidencias sobran, a nadie le sorprende nada porque todos ya conocemos y sabemos el plan de los ilegítimos, los organismos internacionales conocen la situación, los organismos locales responden a los ilegítimos y lo único que vemos es como continua el montaje de una trama para instalar una dictadura constitucional que ya casi alcanza su grado perfecto delante de nuestras narices.
 
¿Cuando iremos a las calles pueblo dominicano, cuando?...
ojala no sea cuando se halla prohibido el derecho a protestar en las vía públicas.
PRD despierta, nunca estarás solo, puedes contar conmigo, un pueblo te apoya. 
Mientras despiertas iré leyendo la paciencia de Job. 

Dr. Omar G. Guillermo Henríquez