Buscar en este blog

miércoles, 20 de junio de 2012

Ley Orgánica del TSE anexa en su Artículo 13, párrafo referente a su numeral 2


Párrafo.- Para los fines del numeral 2) del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario