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lunes, 4 de junio de 2012

Principales argumentos, entre otros, en que se fundamentaron las medidas disciplinarias aplicadas por la Comisión Política a Miguel Vargas y seguidores


CONSIDERANDO: Que el Presidente del Partido, Ing. Miguel Vargas Maldonado, violó el Pacto de Compañero suscrito el 3 de marzo de 2011, propuesto por la Comisión Nacional Organizadora de la XXIX Convención que dice – “Nosotros y nuestros seguidores, reafirmamos las resoluciones del Congreso José Francisco Peña Gómez y el espíritu de nuestros Estatutos Generales, dejamos constancia de la firme decisión de ofrecer al candidato que resulte ganador en la XXIX Convención Extraordinaria un respaldo irrestricto, que coadyuve de manera solidaria y activa al triunfo del Partido Revolucionario Dominicano”
CONSIDERANDO: Que tal como establece el Art. 55 de nuestros Estatutos es una obligación del Presidente orientar y dirigir la política del Partido de conformidad con las decisiones de los más altos organismos de dirección, como el Comité Ejecutivo Nacional y la Convención Nacional Extraordinaria que proclamaron a los candidatos y aprobaron el Programa de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el Presidente del Partido realizaba pronunciamientos públicos, inoportunos, contradictorio y sin el conocimiento de las demás autoridades del Partido  en contradicción con las líneas táctica de la campaña.--
CONSIDERANDO: Que fue notorio que el Presidente del Partido guardó silencio ante los cuestionamientos públicos de su entorno familiar y cercanos seguidores que decidieron apoyar la candidatura del PLD. (Ver periódico El Día de fecha mayo de 2012 y otros periódicos nacionales anexos) Kalil Michel, Victor Gomez
CONSIDERANDO: Que el Presidente del Partido Miguel Vargas Maldonado, en franco abuso de su autoridad ordenó colocar cadenas y candados, además de disponer un cuerpo de vigilancia armado para impedir el acceso a dirigentes y funcionarios del Partido, al local nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 35, de los Estatutos Generales del PRD, en su letra c), indica que “Decidir sumariamente sobre cualquier caso que a su juicio, dadas las circunstancias, haga pasible de expulsión a cualquier(a) miembro(a) del Partido, debiéndose someter esta decisión al organismo correspondiente, vale decir, al Comité Ejecutivo Nacional.--  
.....Visto lo anterior :
PRIMERO: Se expulsa como miembro del Partido Revolucionario Dominicano a los señores: Anny Felipe, Kalil Michell, Angelita Peña, Héctor Papín Domínguez, Saturnino Espinal, Pascual Valenzuela y Víctor Gómez Casanova, en cumplimiento del Artículo 35, letra c de los Estatutos Generales del PRD.
SEGUNDO: En virtud de las faltas graves cometidas por los señores Rafael Francisco Vázquez Paulino (Fiquito) y Julio Mariñez Rosario, en violación del Artículo 51 de los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 35, a esta Comisión Política, aprueba SUSPENDER a Rafael Francisco Vázquez Paulino (Fiquito) en sus funciones de Vicepresidente Nacional, Presidente Ex Oficio de la Región Seccionales del Exterior y Presidente y Miembro del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano y SUSPENDER a Julio Mariñez Rosario, Vicepresidente Nacional y Presidente y Miembro de la Comisión Nacional de Control del Partido Revolucionario Dominicano.
TERCERO: En virtud de las faltas graves cometidas por el Presidente del Partido Revolucionario Dominicano, ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, en violación del Artículo 51 de los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 35, esta Comisión Política,  aprueba SUSPENDER al Ing. Miguel Vargas Maldonado, en sus funciones de Presidente del Partido Revolucionario Dominicano, asumiendo las mismas, su Presidente en Funciones, Lic. Andrés Bautista García.

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